Registro de Agentes Inmobiliarios de Sinaloa

ANTE NOTARIO
01/03/2025 04:01
    AMLO acabó de endeudar a Pemex y no le dio mantenimiento; una CFE sin más líneas de distribución; carreteras, puentes y aeropuertos mal atendidos; clínicas sin médicos, enfermeras, equipo y sin medicinas; un gobierno sin eficiencia. En ese sexenio no se crearon más empleos, no se invirtió en los recursos que ya se tenían y mucho menos se invirtió en más y mejor educación para los nuevos mexicanos que cada año exigen más y mejores escuelas, mejores maestros y mejor tecnología.

    A finales de 2022 (septiembre) se publicó un decreto por parte del Gobierno del Estado de Sinaloa que contiene la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa. En diciembre de 2024 se publicó por la misma instancia en el mismo órgano de difusión oficial, el Reglamento de la referida ley.

    Después de dos largos años de complementarse el andamiaje normativo, el Gobierno está listo para implementar en la esfera administrativa tanto el registro como la expedición de licencias a los que “deseen” (sic) prestar servicios inmobiliarios en el Estado de Sinaloa.

    Los sujetos obligados a llevar a cabo dichos trámites (inscripción en el Registro y obtención de licencia) son todos aquellos, personas físicas o morales (franquicias, por ejemplo) que participen en la intermediación para comprar, vender bienes raíces -incluyendo al fideicomiso-, así como dar y tomar en arrendamiento.

    Aunque la técnica y la estética normativas no son el fuerte de este conjunto novedoso de disposiciones jurídicas, su misión y su finalidad sí son encomiables. La sociedad está urgida de servicios de calidad, de evitar trampas, engaños y fraudes. Los empresarios y desarrolladores inmobiliarios deben poder apoyarse en personas serias y capaces para cerrar la pinza y alcanzar el éxito empresarial.

    La seguridad en el mercado inmobiliario es de vital importancia para lograr sostener a nuestras ciudades. El orden y el progreso suponen la existencia de condiciones sociales que junto con la paz, garantizada por el Estado, son eslabones indisolubles para el crecimiento y desarrollo económico. Cuando el talento se convierte en palanca del desarrollo, las sociedades avanzan. Contar con agentes inmobiliarios que provean servicios de calidad a quienes auxilian en la intermediación inmobiliaria no parece ser un despropósito.

    Los notarios públicos en tanto que ejercemos una función pública, estamos obligados por las leyes mencionadas a identificar a los agentes inmobiliarios que intervengan en la formalización, ante notario, de los diferentes actos jurídicos respecto de bienes inmuebles. La ley ordena que los notarios sean coadyuvantes del Estado e incluso que denuncien la ausencia de las credenciales referidas (licencia y registro).

    La identificación de los agentes inmobiliarios se suma a otros deberes que los notarios tenemos como en materia de control de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), o a los deberes en materia fiscal relacionados con el cálculo, retención y entero de impuestos. El notariado siempre ha sido consciente de su función y de su ubicación peculiar en el Estado, en cuanto que se ejerce una fe pública que se deposita en las personas que cumplen con conocimientos jurídicos por encima de la media y valores éticos incuestionables.

    El tiempo demostrará la eficacia de las normas y si las personas ajustaron sus conductas y sus actividades. De la misma manera, pondrá a prueba a las instituciones públicas involucradas en la gestión de los procesos previstos. Los notarios también deberemos adaptarnos y coadyuvar con la autoridad y con los sujetos de derecho privado a cumplir efectivamente con las leyes.

    Ante Notario.