En el llamado “derecho de daños” esencialmente se busca obtener la reparación del daño causado por violar un contrato o por violar algún deber general de cuidado. Esto se puede resumir en la frase “el que causa un daño debe repararlo”.
El tema es más complicado que eso, pero para efectos de esta colaboración ahí lo dejo ya que no me gusta echar rollo legal y no escribo para mis colegas, sino para no abogados, con el ánimo de exponer los temas legales de una manera sencilla y clara.
La reparación del daño se puede reclamar entre particulares, pero también se le puede reclamar al estado, sea al Gobierno federal, estatal o municipal.
Me ocuparé de la reclamación de daños al estado, quien, tratándose del tema de nuestra salud, tiene un deber general de cuidado que se encuentra elevado a la categoría de derecho humano en el artículo 4° de la Constitución General.
Es decir, tratándose del derecho humano a la salud, no estamos hablando de un derecho cualquiera, sino de uno al que se le da tanta importancia, que ha quedado reconocido en nuestra Constitución Federal.
En la Semana Santa pasada vimos como el estado, en sus tres niveles, se puso de pechito para que, ahora que llegue la tercera ola de contagios del Covid 19 (porque de que llegará no hay duda), algunos (no todos) de los que sufran las consecuencias de salud o perdida de la vida a raíz de los contagios nuevos, puedan demandar al estado por la responsabilidad en que ha incurrido.
La vía o camino legal adecuado se conoce como “responsabilidad patrimonial del estado” y se basa en un acto o una omisión administrativos que se considere irregular.
El acto u omisión administrativo irregular que serviría de base para demandar al estado por los contagios y muertes que vendrán en la tercera ola del Covid- 19, está a la vista.
El estado no hizo absolutamente nada para prevenir esa tercera ola y eso que, por ejemplo, en Mazatlán, la semana pasada fallecieron por Covid-19 al menos 34 personas, más las que no hayan sido aún registradas.
Y, al contrario, el estado abrió Mazatlán y sus playas a una Semana Santa como las de antes de la pandemia. Desordenada, con excesos, con muertes violentas, sin protocolos de sanidad, con caos vial, etc.
Es obvio que la tercera ola a que me refiero llegaría con o sin el desorden que se dio en esta Semana Santa, pero ese no es el punto clave.
Lo importante es que, el estado tiene el deber general de cuidar nuestra salud y ese deber se lo impone el artículo 4° constitucional.
Por lo tanto, si el estado falta a ese deber, permitiendo que un gran número de personas convivieran como si no estuviéramos frente a una pandemia que ha cobrado miles de vidas tan solo en Sinaloa, esa omisión, descuido o valemadrismo, tiene consecuencias legales.
Eso sí, hay que aclarar una cosa. Si usted fue de los que al grito de “soy mexicano y me vale madres”, se dio vuelo en esta Semana Santa participando en la fiesta, olvídese de poder demandar al estado.
La responsabilidad patrimonial del estado no funciona cuando, a pesar de la actividad administrativa irregular a que me refiero, el afectado ha actuado negligentemente.
Es decir, si usted se puso a echar maromas al filo de la navaja y se llega a enfermar o a morir, lamentablemente no puede buscar que le reparen un daño que usted mismo se provocó.
¿Entonces quiénes sí pueden demandar al estado? La respuesta es evidente. Solo pueden hacerlo aquellas personas que, a pesar de tomar todo tipo de precauciones frente a la clara negligencia del estado al faltar a su deber general de cuidar nuestra salud, resulten contagiados.
En otras palabras, solo pueden demandar los que no anduvieron en la fiesta y a pesar de eso se contagiaran.
En el derecho de daños, la negligencia inexcusable de la víctima no genera responsabilidad ni el deber de reparar el daño.
Un ejemplo claro de esto es si usted va manejando y de repente un borracho se cruza imprudentemente en su camino y usted lo atropella y lesiona.
Enfermarse en la tercera ola por andar en la fiesta en Semana Santa, es exactamente igual a actuar tan imprudentemente como el borracho del ejemplo que le pongo.
Y aclaro que no estoy cuestionando ni criticando a los que tomaron la decisión de sumarse a los miles de personas que disfrutaron de la Semana Santa como si no pasara nada.
Cada uno es libre de tomar sus elecciones, pero, como dicen por ahí, con las elecciones vienen irremediablemente las consecuencias, nos gusten o no. O como dijera mi abuela: “cada quien hace de su * un papalote y lo echa a volar”.
La aclaración que hago entre quien, sí puede reclamar responsabilidad patrimonial al estado y quién no, es muy importante para tener éxito en el litigio correspondiente.
No es un asunto que los abogados puedan tomarse a la ligera pues de esa diferencia depende ganar o perder el caso.
Dada la omisión tan grave del Gobierno federal, estatal y municipal, al faltar al deber general de cuidar nuestra salud y tomando en cuenta el verdadero viacrucis que muchos enfermos y sus familiares han pasado por la pandemia que atravesamos, consideré importante informar que, en mi opinión, lo que hizo el estado debe tener consecuencias legales.
Y esas consecuencias legales son que deberá enfrentar la responsabilidad patrimonial que surja tanto por los gastos que tengan que hacer los afectados, como por el daño moral (angustia y sufrimiento) causados.
A los gobernantes se les paga para que tomen decisiones y actúen en beneficio de los ciudadanos. Si no lo hacen y nos exponen a algo tan grave como enfermar o morir de Covid 19 al grito de “primero la economía”, no solo no están cumpliendo con su deber general de cuidarnos, sino que están actuando criminalmente.
Ojalá usted y sus seres queridos pasen sanos y salvos la tercera ola que se nos viene encima, pero si desafortunadamente no es así y usted hizo todo lo posible por tomar precauciones ante la irresponsabilidad criminal del estado, sepa que tiene una herramienta legal para demandarlo y exigirle que le raparen los daños causados.