Prometer el sol y la playa

ANTE NOTARIO
01/04/2025 04:01
    Existen remedios jurídicos para solucionar los problemas que se producen cuando se toma la decisión de adquirir un inmueble (departamento, casa, terreno) y dicha decisión reposa de manera sustancial en la información dada por su vendedor. La información no dada (o la omitida, pues) también es relevante para el Derecho, y por supuesto para Usted.

    El impacto que genera la publicidad es tan relevante que las leyes protegen al consumidor frente al engaño publicitario. Para todos los contratantes también hay un blindaje frente a la mentira y la mala fe del otro contratante. El Derecho parte de la premisa de la buena fe contractual. En palabras breves el derecho no tolera que alguien saque ventaja indebida del otro. Las relaciones entre las personas, tuteladas por las normas, deben ser transparentes y claras.

    Sin el afán de ser técnico en exceso, al grado tal de que la columna deje de ser atractiva para lectores sin entrenamiento en estos temas, es conveniente transmitirles que existen remedios jurídicos para solucionar los problemas que se producen cuando se toma la decisión de adquirir un inmueble (departamento, casa, terreno) y dicha decisión reposa de manera sustancial en la información dada por su vendedor. La información no dada (o la omitida, pues) también es relevante para el Derecho, y por supuesto para Usted.

    En ocasiones, las adquisiciones de inmuebles se verifican con el propósito de tener una segunda residencia para efectos vacacionales. En tal sentido, comprar una “vista al mar” resulta sumamente atractivo para cierto tipo de consumidores. La recomendación preventiva ideal sería la informarse, previo a la firma de cualquier documento vinculante (y preferiblemente en una notaría) respecto de todas las circunstancias, cualidades y defectos del inmueble que se quiere adquirir.

    Siempre va a haber incautos y desinformados. También indecisos y quienes asumen actitudes procrastinadoras. Para ellos, los empresarios sin escrúpulos son carne de cañón. Los plazos establecidos en las leyes son efímeros. De nada sirve pretender entablar costosos juicios si no se inician dentro del calendario legal. También hay que saber contra quien irse, a veces los abogados yerran y se van contra quien no hizo las promesas.

    Por ejemplo, recientemente me enteré de una edificación que fue levantada de manera contigua a una que había sido edificada varios lustros antes. Los propietarios, condóminos, gozaban no sólo de vistas frontales hacia el Océano Pacífico, sino también laterales y oblicuas. Al llegar el nuevo vecino, las vistas laterales se acabaron. Lo más sensato sería revisar los antecedentes de la adquisición. ¿Prometió el vendedor ciertas vistas a perpetuidad? ¿Omitió informar que las vistas pudieran ser afectadas por derechos de terceros?

    La vía administrativa y la actuación de las autoridades no siempre es la única alternativa. Me temo que ésta en ocasiones será motivo de más actos de corrupción pues los funcionarios que, de haber otorgados permisos violando leyes o reglamentos, tratarán de esconder sus triquiñuelas y tendrán incentivos para afectar otros intereses, como los del vecino que reclame.

    Conservar los elementos publicitarios que precedieron a la firma de los contratos (insisto, preferiblemente en una notaría pública) y solicitar al fedatario que agregue a la escritura pública la evidencia publicitaria, debería ser una actitud homogénea, uniforme y una recomendación de cualquier notario imparcial, a pesar de ser amigo, compadre o pareja de algún desarrollador.

    Ante Notario.