Prevenir devastación ambiental en territorios indígenas, obligación del Plan México
Se estima que hay alrededor de 370 millones de personas indígenas en el mundo distribuidas en 70 países (1), quienes habitan cerca de una cuarta parte del territorio mundial donde se concentra el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta. Esto no es una casualidad, los pueblos indígenas conciben a la naturaleza como parte integral de la vida y el bienestar colectivo de sus comunidades.
Por ello, en el contexto actual de la implementación del Plan México que contempla la ejecución de 2 mil proyectos de empresas específicas que buscan instalarse en el País, en algunos casos en territorios indígenas, es necesario garantizar que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas reconocido en nuestra Constitución Política no quede restringido a la imitación de los modelos de desarrollo de los países occidentales, y considere otros modelos de desarrollo alternativos.
No es reciente la tensión existente entre los planes de desarrollo construidos al margen de los pueblos indígenas frente a su derecho a la libre determinación en un contexto de serias afectaciones al medio ambiente, desigualdades sociales o la redistribución de la riqueza, donde amplios sectores de la población y comunidades enteras no tienen posibilidad del ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos, y en donde el modelo de desarrollo dominante ha provocado una devastación ambiental.
En México hay por lo menos 70 Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental (RESA), definidas por un grupo multidisciplinario en donde intervienen Conahcyt, Semarnat, y secretarías de salud del País. En estas regiones de emergencia sanitaria hay múltiples enfermedades degenerativas, que no son infecciosas o relacionadas con la pobreza, sino que son claramente de origen ambiental; se consideran así cuando en ella se superponen diferentes procesos de contaminación: industriales, extractivos, agroindustriales o urbanos.
La actual devastación ambiental por la aplicación de un modelo de desarrollo que en muchos casos violenta derechos humanos, exige que en el diseño e implementación del Plan México previamente se renueven los ordenamientos legales e instituciones que constituyen el derecho ambiental y sanitario, corrigiendo la grave desregulación ambiental en nuestro país y, con ello, se garantice el derecho de los pueblos indígenas a definir sus planes de desarrollo y se evite la impunidad con que operan empresas que han causado desastres ambientales. Un claro ejemplo es la minera Buena Vista del Cobre de Grupo México, que a más de una década del derrame de 40 millones de litros de residuos tóxicos en la cuenca del río Sonora no han remediado los graves daños ocasionados en las comunidades afectadas.
De igual forma, el Estado Mexicano debe generar y documentar de manera sistemática y rigurosa información en materia ambiental y sanitaria, así como garantizar el acceso público a dicha información. Finalmente, es indispensable que se implementen políticas públicas ambientales que consideren la interdependencia entre el derecho a la libre determinación y autonomía de pueblos y comunidades indígenas con su derecho al territorio, así como el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar con el derecho a la vida y protección de la salud.
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La autora es Maira Olivo, coordinadora del programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.
1. Primer informe sobre la situación de los pueblos indígenas del mundo, elaborado por siete expertos independientes y producido por la Secretaría del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.