Planta de amoniaco, por la verdad jurídica
Dignidad indígena contra alevosía política

OBSERVATORIO
    Es decir, en ninguna de las 54 páginas que contienen el resolutivo judicial queda establecido lo que con alevosía informó el Ayuntamiento de Ahome en el sentido de que resultó el fallo final que autoriza la construcción de la planta de amoniaco, maniobra que lejos de enfriar el conflicto, lo calienta. Y lo menos que les debemos ofrecer los sinaloenses a nuestros estoicos indígenas es respeto sea cual sea la controversia que los ocupe.

    alexsicairos@hotmail.com

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    Hay que revisar e interpretar con bastante cuidado los dictados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al litigio en curso derivado de la inconclusa instalación de la planta de amoniaco en Topolobampo, pero sobre todo desmenuzar los sentimientos de los pueblos originarios que están en contra o apoyan que la fábrica del fertilizante sea instalada en sitios protegidos por leyes y tratados en materia ambientalista. Es lo que reclaman los indígenas del norte de Sinaloa tanto a gobernantes como a periodistas: entender lo que leemos antes de comunicar sin comprender.

    Recientemente, el 27 de febrero, un resolutivo emitido por el Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Sinaloa fue manejado como el final del diferendo con beneficio a Gas y Petroquímica de Occidente, autorizando a esta empresa a que continúe con la obra. Es inexacto y engañoso pues queda intacto el estado de cosas del juicio de amparo resuelto desde el 23 de febrero de 2021 a favor del segmento cuya bandera es “¡Aquí no!” y confirmado en el mismo sentido el 6 de abril de 2022.

    Si se trata de ajustar el desarrollo de esta querella a la verdad jurídica, lo más actual es que la justicia federal requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie por la validez o no de la consulta realizada a las etnias que habitan la zona cercana a la planta del Grupo GPO, en la cual hubo el asentimiento de unas y el rechazo de otras, manteniéndose en pie de lucha del lado opositor el pueblo mayo-yoreme.

    Es decir, en ninguna de las 54 páginas que contienen el resolutivo judicial queda establecido lo que con alevosía informó el Ayuntamiento de Ahome en el sentido de que resultó el fallo final que autoriza la construcción de la planta de amoniaco, maniobra que lejos de enfriar el conflicto, lo calienta. Y lo menos que les debemos ofrecer los sinaloenses a nuestros estoicos indígenas es respeto sea cual sea la controversia que los ocupe.

    El Juzgado Sexto de Distrito deja claro sin margen de interpretaciones tramposas que en tanto la Suprema Corte no defina si la consulta está ajustada a los lineamientos constitucionales, son extensivos los efectos de la sentencia del juicio de amparo original, protectores de todas las comunidades que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto referido. Así debe deletrearse en tanto no haya otro mandato que lo pudiera sobreseer, el momento actual del largo historial del “amoniacogate”.

    ¿Qué es lo que persiste inamovible en el litigio? Uno: en caso de que GPO hubiere solicitado la ampliación de la autorización para llevar a cabo la preparación del sitio y construcción del proyecto, y se hubiere aprobado su solicitud, queda sin efecto; dos, autoridad responsable deberá coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como con cualquier otra autoridad que deba tener participación, a fin de que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa; tres, se estima necesario hacer extensivos los efectos protectores de la sentencia, relativo a la realización de la consulta previa, a las demás comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto de que se trata y, cuatro, atendiendo a que la resolución reclamada se emitió a partir de una solicitud de la empresa tercera interesada, una vez que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa, así como a las diversas comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto de que se trata, deberá continuar con el procedimiento respectivo conforme a derecho corresponde.

    Más claro, El juez se excusa de definir si la consulta indígena se encuentra debidamente fundada y motivada, o si se violentaron los derechos que aducen los inconformes con su emisión, esto “sin que se advierta exceso o defecto en el dictado de la resolución que acata el fallo protector”. Es decir, la luz de la justicia, poca o mucha, todavía brilla para las comunidades indígenas de Juan José Ríos, de Guasave, y Lázaro Cárdenas, Ohuira y Paredones, de El Fuerte, quienes no otorgaron el consentimiento al proyecto.

    Y en honor a la verdad, en tanto el Máximo Tribunal no dé la última palabra nada distinto hay para la empresa, las etnias que otorgaron el “sí”, la parte persistente en el “no” y mucho menos para el Alcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, que desde su desempeño como Secretario General del Gobierno del Estado en el mandato de Mario López Valdez defiende a la planta de amoniaco que es el centro de un conflicto alargado más de lo que cualquier inversionista pudiera aguantar.

    Lo cardinal tiene que ver con la voz sabia de los pueblos autóctonos que hablan por todos los sinaloenses mandatados por una identidad, historia y cultura original de la cual formamos parte al considerarnos mexicanos. No vayamos cometiendo la infamia de negarles la dignidad que les asiste e irradian, porque entonces nosotros por decisión propia nos estaríamos sumergiendo en la ignominia.

    Reverso

    Que no haya poder bellaco,

    Que desestime tantos agravios,

    Que olfatean los pueblos sabios,

    Por los tufos del amoniaco.

    Traspié de parvulitos

    Se expone a reprimendas del Poder Judicial Federal la defensoría jurídica de la Universidad Autónoma de Sinaloa al divulgar el miércoles que el Juez Octavo de Distrito falló a favor de la solicitud de la casa de estudios para que se suspendan los efectos de la Ley General de Educación Superior del Estado. En realidad, lo que el Juzgado hizo fue admitir la demanda de la UAS e iniciar los trámites procesales para determinar si a la Universidad le asiste o no la razón jurídica. Ojo con estos errores que no comete ni un estudiante de Derecho en su primera semana de clases.