Hace algún tiempo hablamos sobre las personas con discapacidad, hoy volvemos a hacerlo recordando el artículo 2º de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual señala que persona con discapacidad es: “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”. Vale mucho la pena recordar que la discapacidad se da no solo al momento de nacer, sino con el simple paso del tiempo, algún accidente e incluso alguna negligencia ya sea personal o parental, por lo que no veamos este tema como algo lejano.
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda en nuestro país en el año 2020 habían 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, es decir, el 4.9 de la población total de México, de las cuales 53 por ciento eran mujeres y 47 por ciento hombres. Si nos vamos al mundo según la OMS en el mismo año 2020 había mas de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad.
Si alguna persona con discapacidad necesitaba realizar un acto jurídico y este le era imposible, nuestro Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado señala que se puede promover un juicio de Estado de Interdicción, en el cual, cumpliendo con algunos requisitos, principalmente el de un diagnóstico de enfermedad que cause discapacidad, la necesidad de la realización de dicho acto jurídico así como el análisis de dos médicos más señalados por el Juez (resumo bastante el proceso), se podía lograr que el Juez declarara que dicha persona estuviera en Estado de Interdicción y se le nombrara a otra para que realice el acto jurídico en cuestión y cualesquier otro que se necesite.
¿Qué podemos observar de lo anterior? Que una persona puede ser declarada en Estado de Interdicción sin haber sido escuchada, violándose los derechos humanos de la persona en cuestión, además de ser restrictivo a su capacidad jurídica, sustituyéndose su voluntad obligándola a contar con un representante para todos los actos; por lo que la SCJN ha determinado que el Estado de Interdicción es una restricción desproporcionada al derecho de capacidad jurídica. Es necesario aclarar que existen diversos tipos de discapacidad y que obviamente una discapacidad intelectual es diferente que una discapacidad auditiva.
Para tratar de hacer esto un poco más claro le contaré la historia de “Ernesto”, el cual fue declarado en Estado de Interdicción en 1995 y nombró a su madre “Luisa” como su tutora definitiva, lamentablemente “Luisa” murió, pero nombró a “Ernesto” como heredero único y universal de un inmueble, con el paso del tiempo “Ernesto” tuvo nuevos y diversos tutores y en 2012 “Ernesto” contrajo matrimonio con “Martha” y solicitó que fuera su esposa su nueva tutora, a lo cual su antigua tutora y el Consejo Local de Tutelas promovieron recursos de apelación.
Mientras dichos juicios aún no se resolvían, “Ernesto” solicitó a un juez familiar el reconocimiento de varios derechos de manera personal, pero el Juez Familiar negó su solicitud por no haberla realizado por conducto de un representante legal, ante lo cual “Ernesto” promovió juicio de amparo.
Como “Ernesto” no tenía tutor (aún no se definía si sería “Martha” o su antigua tutora) se nombró un tutor provisional, a lo cual “Ernesto” tampoco estuvo de acuerdo y lo señaló en el juicio de amparo que ya había realizado (amplió su demanda). Posteriormente “Ernesto” buscó adjudicarse el bien inmueble que le había dejado su mamá pero el Juez que conoció del asunto determinó que era necesario que se revocara el Estado de Interdicción de “Ernesto”, por lo que “Ernesto” nuevamente amplió su demanda, ante esto el Juez que conoció del juicio de amparo lo concedió en contra de la sentencia que le designaba un tutor provisional, pero “Ernesto” interpuso un recurso de revisión, del cual la Primera Sala de la SCJN conoció, revocando la sentencia recurrida y concediéndole el amparo, señalando que el Estado de Interdicción es violatorio de derechos humanos.
Por lo que ahora los jueces, buscan un nuevo modelo que reconozca la personalidad y capacidad jurídica de la persona discapacitada, escuchando (en lo posible) su voluntad, preferencia y libertades en la toma de decisiones, respetando su derecho a opinar en todos los asuntos que le afecten, garantizando así su derecho de audiencia, recordemos que “Ernesto” durante mucho tiempo no pudo decidir quién lo representara, ni actuar por sí mismo. ¿Cree que podamos llegar a este nuevo modelo?