Jesús Javier Vizcarra Brito
Director Académico del Centro de Investigación e Innovación Educativa del Sistema Educativo Valladolid (CIINSEV).
El artículo 3 constitucional establece en el párrafo 9 que: “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Y se agrega que: “El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. Así como está planteado el artículo de marras, significa entonces que el Estado tiene la responsabilidad (legal) de atender lo concerniente a la infraestructura de las escuelas y el mantenimiento de éstas, sin la correspondencia del padre de familia. De ahí la condición de gratuidad de la educación pública.
No obstante, en los hechos las escuelas no tienen asignado ningún tipo de presupuesto. Y es a través de las cuotas escolares con lo que las autoridades le hacen frente a la limpieza del centro escolar, así como al mantenimiento. La otra vía es la cooperativa escolar, instancia con la que se agencian ingresos por la venta de alimentos o en su caso por la renta si el espacio está concesionado a particulares. Esas dos vías constituyen fundamentalmente las fuentes de ingresos de las escuelas. Y como ocurre en el inicio de cada ciclo escolar, el tema despierta debate porque se alega por ambos lados que las cuotas deben cubrirse (autoridades de la escuela) o no deben cubrirse, porque es ilegal (autoridades educativas federales y padres de familia).
Lo anterior no tendría que llegar a constituirse en una disyuntiva, si el Estado garantizara lo que establece el artículo 3 en el párrafo 9. Pero como no ocurre así, el director de escuela tiene que agenciarse recursos para garantizar el funcionamiento del centro escolar que dirige. En esta parte se aduce que, en ese trabajo de gestión, existe “mal manejo” de los recursos por parte de los directores. Y en efecto, ha habido casos donde se han presentado esas situaciones; pero esa condición no se circunscribe a todas las escuelas. No obstante, el solo hecho de que se señale abre paso para que se mine la posición de las autoridades en las escuelas y se “empodere” en la opinión pública el “llamado para que no se paguen las cuotas escolares”.
Así, ante la interrogante que da título a este artículo, la respuesta es la siguiente: las cuotas no tendrían por qué pagarse si el Estado abasteciera lo que las escuelas requieren internamente para garantizar el funcionamiento del centro escolar. En ausencia de ello, los directores tienen que gestionar los recursos financieros que necesitan para sus escuelas. ¿Que hay “mal manejo de los recursos”? Eso se puede solventar si los padres de familia fiscalizan el “manejo” de las finanzas de la escuela por medio de la Sociedad de Padres de Familia. La propia Ley General de Educación -aun vigente-, les faculta para ello.
En otros términos, el cobro de las cuotas escolares es una ilegalidad -si se atiende lo que establece el 3ro constitucional-; pero para la operación y funcionamiento de las escuelas es la única vía que les queda a los directores para hacerle frente a la problemática del aseo y limpieza y el mantenimiento de las escuelas.
Finalmente, en este tema la culpa no la tienen los directores, ni los padres de familia. Es una responsabilidad que el Estado no está cumpliendo, y que como ocurre siempre en este país, el problema lo termina pagando el eslabón más débil de la cadena, que en este caso es el padre de familia.
Lo mismo ocurre con el maestro de Danza y de Educación Física. Ambos sueldos le corresponden al Estado cubrirlos, pero los terminan pagando los padres de familia.
Visto así, podemos afirmar entonces que la educación en México es pública en la proporción en que el Estado cumple su responsabilidad para con los niños y los padres de familia. Si no cumple, una escuela pública le puede salir tan o más cara al padre de familia que una escuela privada.