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"Obiter Dictum"

"Nueva Ley del Notariado"

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ANTE NOTARIO

    En Sinaloa tenemos una ley notarial relativamente joven. Es del 14 de octubre de 1998. Cuando se publicó se abrogó la de 1969. La actual fue reformada el 15 de marzo de 2010.
     
    La Ley del Notariado está estructurada en ocho títulos que contienen (I) disposiciones generales, (II) del sello y del protocolo, (III) de los instrumentos notariales (IV) de las faltas del notario, (V) de la vigilancia, inspección y sanciones administrativas, (VI) de la organización del notariado, (VII) del archivo general de notarías y (VIII) del arancel de los notarios.
     
    La normativa es esencialmente de naturaleza administrativa. Fue expedida por el Congreso para organizar la función notarial. Es, desde luego, una ley orgánica del notariado: crea, organiza, regula a un órgano del estado con determinados rasgos jurídicos, funciones, responsabilidades y derechos. Siguiendo a José Roldán Xopa, el notario es un órgano del Estado. La ley crea, también, órganos auxiliares de la función (Consejo de Notarios) y la vincula con otras autoridades (como el Archivo General de Notarías).
     
    Sustantivamente, la Ley del Notariado es un instrumento con deficiencias semánticas, con principios y reglas dispersas (desordenada) y con algunas, vaguedades, inconsistencias, ambigüedades, ausencias y omisiones (lagunas) que, hoy se presentan como áreas de oportunidad para que se corrijan y la sociedad reciba un servicio notarial acorde con las necesidades y ritmos, tanto de la economía, como de las relaciones que se establecen entre las personas y en las familias.
     
    Ejemplificativamente, la ley no contiene un capítulo de “principios notariales” (o de la función). Es más, no contiene la palabra “principios” en absoluto. Su contraparte para la Ciudad de México, los establece de manera clara en el artículo 7 y los desarrolla de manera consistente en el resto de la ley, de la mano con los derechos de los prestatarios (artículo 15 Bis). 
     
    Contiene, la de la capital, un apartado llamado “Garantías Sociales de la Función Notarial: Prestaciones y Servicio” que cumple con dos metas: garantizar a los ciudadanos un servicio notarial profesional a través de la rogación (actuación del notario a petición de parte interesada) o en cumplimiento de órdenes de los jueces, (protocolizaciones de resoluciones) junto con el principio basilar de la libertad de elección del notario (para contrarrestar agentes monopólicos que dañan mientras se enriquecen) y por otro lado, estableciendo la independencia salarial, excluyendo el favoritismo, la sumisión al poder y al dinero. Con ello se fortalece el principio de igualdad entre todos los notarios (como cuando todos participan en los programas especiales o todos realizan trabajos a las entidades de la administración pública, sin asignaciones directas poco transparentes), vigorizando la carrera notarial y el buen servicio.
     
    Tristemente, el notariado, a pesar de ser una función de orden e interés público, no ha gozado entre los legisladores en Sinaloa de la atención que se merece. 
     
    La Ley del Notariado debe evolucionar, a la par que la actividad económica y que las necesidades de las personas y familias, e incorporar, urgentemente, los principios y derechos que se contienen en la ley de la ciudad de México. 
     
    No se requieren, tampoco, grandes esfuerzos: los principios y derechos se pueden importar textualmente y estaríamos mucho mejor.
     
    Notario 210 del Estado de Sinaloa
     

    Coordinador Nacional del Notariado del Colegio de Abogados Egresados del ITAM