Los cambios sociopolíticos a lo largo de la historia de México han moldeado el marco normativo de la nacionalidad mexicana, incluyendo los lineamientos acerca de la adquisición de la nacionalidad por medio de la naturalización. A pesar de que con el tiempo la concepción de quien es visto como un nacional mexicano se ha actualizado y transformado, la resistencia administrativa al cambio, así como la segmentación institucional persistente en la burocracia mexicana, siguen haciendo del proceso de naturalización una carrera de obstáculos. Entre los impedimentos para acceder a la nacionalidad mexicana se encuentra la falta de coordinación entre dependencias, la falta de reconocimiento de las necesidades de personas apátridas y con protección internacional, el trato diferenciado preferencial a ciertos grupos, y el costo del trámite.
La necesidad de forjar y difundir el nacionalismo mexicano después de la independencia contribuyó al desarrollo prolífico de normas que establecían los criterios para determinar quiénes serían reconocidos como mexicanos -criterios que aún tienen relevancia dentro de nuestros marcos legales. La Constitución de Apatzingán de 1814, por ejemplo, se basaba en el concepto de ius solis para restringir la nacionalidad a los nacidos en territorio mexicano (González Martín, 1999, pp. 19-20). Más tarde, el Plan de Iguala de 1821 expandió el acceso a la ciudadanía al incorporar el concepto de ius domicili y reconocer a personas residiendo en México como nacionales, independientemente de donde hayan nacido o su parentesco (González Martín, 1999, p. 20). Ya en 1828 se adoptó el ius sanguinis a este sistema para reconocer a los hijos de mexicanos que nacieron en el extranjero como si hubiesen nacido en territorio nacional (González Martín, 1999, pp. 21-22).
La transformación temprana de los criterios para reconocer a nacionales mexicanos estuvo acompañada por la creación de normas jurídicas referentes al proceso de naturalización. Aunque el primer Congreso Constituyente le autorizó al Ejecutivo el poder de expedir cartas de naturalización en 1823, fue en 1828 que la legislación estableció al proceso de naturalización como un “procedimiento judicial y administrativo” (González Martín, 1999, p. 21). Dentro de este esquema, la ley exigía residencia en territorio mexicano por al menos dos años continuos para poder naturalizarse, ilustrando como la influencia del ius solis en criterios de nacionalidad también permeaba al proceso de naturalización (González Martín, 1999, p. 21). En 1857 el Congreso Constituyente aprobó una reforma constitucional que proveía la posibilidad de considerar como mexicanos a extranjeros con hijos mexicanos, recalcando así la influencia del derecho de sangre en la naturalización mexicana (González Martín, 1999, p. 29).
Los cambios normativos de 1828 y 1858 que consagraron el ius domicili e ius sanguinis, respectivamente, en el proceso de naturalización, demuestran que el proceso de naturalización ha respondido a cambios más amplios respecto a la nacionalidad mexicana. Sin embargo, el desajuste entre concepciones actuales de la nacionalidad mexicana y el proceso de naturalización ha convertido a la naturalización en un proceso estancado en el tiempo. Este desempate ha creado un sistema deficiente con requisitos rígidos, procesos poco claros y un costo prohibitivo que contradice la supuesta protección a poblaciones vulnerables.
El trámite de naturalización en México presenta múltiples inconsistencias derivadas de la falta de coordinación entre las dependencias involucradas, como la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Instituto Nacional de Migración (INM). Esta falta de coordinación genera confusión y retrasos en el proceso. Un ejemplo de ello es el manejo de las entradas y salidas del Ptaís. En muchos casos, el INM emite una opinión negativa dentro del trámite de naturalización, lo que lleva a la SRE a emitir un requerimiento para que la persona solicitante presente su flujo migratorio. Sin embargo, este documento también es emitido por el INM, lo que crea un círculo burocrático en el que la misma autoridad que necesita la información es la encargada de generarla, retrasando aún más el proceso.
A esto se suma una falta de reconocimiento hacia las personas con protección internacional y apátridas dentro del trámite de naturalización. Esto se evidencia en la ausencia de una modalidad específica en la solicitud de naturalización (DNN3) para personas refugiadas, lo que vuelve el proceso excluyente. La modalidad determina los plazos para solicitar la naturalización y considera ciertas vulnerabilidades, por lo que su omisión deja en desventaja a quienes necesitan estos ajustes.
También existe un trato diferenciado hacia ciertos grupos. En el caso de las personas haitianas, no se les considera parte de Latinoamérica para efectos de naturalización, lo que resulta alarmante. Esta exclusión deja a una gran cantidad de migrantes haitianos, ya de por sí en situación de vulnerabilidad, fuera de los beneficios que sí reciben otros migrantes de la región. Además, impone un obstáculo temporal que retrasa su acceso a una protección más amplia por parte del Estado mexicano, que va más allá del refugio y se materializa en la naturalización.
Finalmente, el costo del trámite es una contradicción en sí mismo. A pesar de que el Estado reconoce la vulnerabilidad de las personas refugiadas, les cobra la misma tarifa de naturalización que a cualquier otro solicitante. En un país donde el salario mínimo diario es de aproximadamente 250 pesos, pagar más de 9 mil pesos por la naturalización es simplemente inaccesible para muchas personas.
Estos obstáculos demuestran que urge una reforma integral que simplifique el proceso, elimine la discriminación institucional y reduzca las barreras económicas. Algunas soluciones clave incluyen la creación de un mecanismo claro para personas apátridas, ajustes en el costo del trámite según la situación del solicitante y una mayor coordinación entre dependencias para agilizar los procesos. También es fundamental transparentar los criterios de evaluación y ampliar la capacidad operativa de la SRE para reducir tiempos de espera. El acceso a la nacionalidad no debería ser un privilegio reservado para quienes pueden sortear un sistema desactualizado y lleno de trabas; es un derecho fundamental que se tiene que garantizar sin distinciones arbitrarias ni barreras innecesarias.
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Los autores son Roberto Rosales Ruiz, encargado del área de Naturalización de Sin Fronteras, y Jose Alfredo Chiquito Sandoval, voluntario del área de naturalización de Sin Fronteras.
González Martín, N. (1999). Evolución histórica de la nacionalidad mexicana En (Ed. 1), Régimen Jurídico de Nacionalidad en México (pp. 19-49). Universidad Nacional Autónoma de México.