Maternidad subrogada y alquiler de úteros

Alejandro De la Garza
    @Aladelagarza / SinEmbargo.MX
    Como toda problemática en la cual se involucran cuestiones legales, de bioética, legislación, moral, cultura, derechos humanos, derechos de la mujer, género y creencias religiosas, la respuesta inmediata es exigir la regulación estudiada y pertinente de su práctica. La maternidad subrogada es un contrato mediante el cual una mujer accede a gestar un niño o una niña para una pareja o incluso para una persona con deseos de convertirse en madre o padre del ser nacido de ese embarazo. Esta práctica también es conocida por la Suprema Corte desde 2021 como ‘renta de úteros’, ‘gestación por contrato’ o ‘alquiler de úteros’.

    El sino del escorpión no ha sido, como adulto, celebrar la Navidad. Las de la infancia, como todos sabemos, siempre serán las mejores navidades. Por ello, prefiere los sonetos de fin de año de Salvador Novo, tan cáusticos. “Escribir porque sí, por ver si acaso / se hace un soneto más que nada valga; / para matar el tiempo, y porque salga / una obligada consonante al paso”. No obstante, mientras el venenoso recorría textos sobre maternidad subrogada leyó en twitter una broma fuerte sobre el festejo de la Navidad y la renta de úteros; comentario que no repetirá para no herir susceptibilidades, pero que lo aventura a tratar este tema y a hacerlo con respeto, pues resultaría torpe intentar siquiera “manexplicar” a las mujeres y agrupaciones feministas un tema analizado por ellas a profundidad y desde un género y una experiencia vital ajenas al arácnido. No obstante, desde la perspectiva de las nuevas masculinidades, éste se suma a la búsqueda de ampliar los derechos de las mujeres.

    Como toda problemática en la cual se involucran cuestiones legales, de bioética, legislación, moral, cultura, derechos humanos, derechos de la mujer, género y creencias religiosas, la respuesta inmediata es exigir la regulación estudiada y pertinente de su práctica. La maternidad subrogada es un contrato mediante el cual una mujer accede a gestar un niño o una niña para una pareja o incluso para una persona con deseos de convertirse en madre o padre del ser nacido de ese embarazo. Esta práctica también es conocida por la Suprema Corte desde 2021 como “renta de úteros”, gestación por contrato” o “alquiler de úteros”.

    El procedimiento consiste en la creación de un embrión en el laboratorio de una clínica mediante fertilización in vitro, y luego un médico de la clínica lo transfiere al útero de la madre sustituta. En la mayoría de los casos se usan los gametos de la madre y el padre interesados, o de otros donantes. En el caso de los matrimonios compuestos por personas del mismo sexo, una de ellas aportará su Célula Progenitora y la faltante será obtenida mediante instituciones especializadas en la donación de células reproductoras humanas.

    Luego de varios intentos y discusiones, en noviembre de 2021 la Diputada por Morena Esperanza Villalobos presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se expida la Ley de Maternidad Subrogada de la CDMX. Este instrumento jurídico es amplio y busca definir y profundizar todos los aspectos del proceso y en sus participantes: Interés superior del menor, Instrumento para la maternidad subrogada, Madre biológica, Madre corresponsable, Matrimonio asistido, Médico tratante, Mujer gestante, Padre biológico, Padre corresponsable, Transferencia del embrión, Personal de salud y muchos otros aspectos.

    La maternidad subrogada en México es, entonces, un procedimiento médico no totalmente regularizado, ya que faltan algunas adecuaciones; sin embargo, bajo esta iniciativa es posible realizar este proceso en algunos estados, como Tabasco (donde se realiza con escasa regulación desde 1997), Sinaloa, Yucatán y ahora la Ciudad de México, pero cada estado tiene normatividades distintas para llevar a cabo el proceso. La doctora en Derecho y especialista en derechos de la mujer María Taide Garza Guerra, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, publicó este año una documentada investigación sobre el estado actual de la legislación nacional en la materia (“Maternidad subrogada en México”, en Ciencia, Técnica y Mainstreaming social, abril 2022).

    Mientras tanto, cualquiera puede consultar en internet las dos o teres empresas mexicanas y las varias españolas y estadounidenses, que ya ofrecen este servicio de maternidad subrogada. Las compañías mexicanas advierten: “actualmente existen procedimientos legales para que los extranjeros puedan acceder a esta figura en México, de forma legal siempre y cuando cumplan requisitos. En 2017, la Suprema Corte de Justicia reconoció a la gestación subrogada como un acuerdo legítimo, lícito y que puede ser remunerado para la gestante sustituta”. El costo por el proceso íntegro del servicio hoy va de los 850 mil hasta un millón 600 mil pesos. Un proceso complejo que involucra desde el contrato, la manutención de la mujer gestante, el largo proceso de entre 12 y 14 meses de tratamiento médico y gestación, además de seguros y protección jurídica.

    Organizaciones bien respetadas como GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) favorecen esta regulación puntual y precisa, otros colectivos feministas acusan la existencia de “una industria reproductiva millonaria que lucra con el deseo de maternidad a través del alquiler de vientres, la venta de óvulos (disfrazada de donación) y la oferta de congelar los óvulos de mujeres jóvenes para implantárselos, ya fecundados, más adelante en la vida”. Y añaden: “En un contexto de precariedad económica que afecta especialmente a las mujeres no es pertinente hablar de libertad para decidir, puesto que la disyuntiva es rentar sus cuerpos o morirse de hambre”.

    El escorpión reitera su voluntad de regulación y ampliación de los derechos de todes, pero inmersos en el capitalismo salvaje que nos rige, así como en las falencias de un sistema jurídico y legal por lo general oscuro y precario, prefiere acudir a las conclusiones de la doctora Garza Guerra, quien destaca cómo el impacto producido por los casos de maternidad subrogada en el mundo, generó la necesidad de una regulación avalada por un comité de médicos. En el informe Belmont, la Declaración de Helsinki (y otros instrumentos internacionales) se determinó que estas prácticas podían llevarse a cabo, siempre y cuando respetaran elementos fundamentales sobre la dignidad de las personas involucradas. Los principios rectores de la maternidad subrogada comprenden: “el respeto de la persona, beneficencia‐bien del paciente, justicia, no‐maleficencia, autonomía del paciente, consentimiento informado, selección imparcial de sujetos de investigación, evaluación de riesgos y beneficios”.

    El escorpión observa cómo la maternidad subrogada impulsa en México una serie de impactos a las normas jurídicas y transforma el derecho y la salud pública. El avance tecnológico de la técnica de reproducción asistida llamada maternidad subrogada, trae consigo radicales consecuencias jurídicas y cambios culturales que superan ya a la institución de la familia en todo el mundo. Feliz Navidad.