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PUERTO VIEJO

Los cuidados...

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    El tema de la eutanasia, considerada como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, son totalmente diferentes al de cuidados paliativos, ya que, en los primeros casos, considerados en nuestro país como delitos penales, se procura la muerte inmediata del paciente, y en el segundo, se tiene como objetivo brindarle una mejor calidad de vida en su irreversible trance final.

    Después de una larga y desgastante estancia en cama, justo el día primero del año, despedimos de esta vida terrenal a una entrañable amiga personal y familiar, Gloria Delia López Bernal, viuda de nuestro recordado y no menos apreciado, Joel Díaz Fonseca. El largo tránsito de Gloria al final de su existencia, lapso en la que estuvo apoyada por sus hijos Guillermo y José Miguel, así como por sus hermanos y un círculo cercano de amigas, fue doloroso y desgastante, para ella y los suyos. Descanse en paz, la maestra Gloria Delia López Bernal.

    Lo de Gloria, me conduce hacia la Ley General de Salud, de corte federal, en la cual se contempla el concepto de cuidados paliativos para las personas afectadas por una enfermedad terminal, y para la cual, a través de la terapéutica medicinal ya no se consigue el alivio del padecimiento.

    Además de procurar un proceso de vida digna del paciente terminal, la norma de cuidados paliativos también procura marcar un alto a la obstinación terapéutica por tratar de alargar la existencia del paciente, cuando se sabe que no hay manera de revertir los daños causados por la afección que se combate. En dicha insistencia, o encarnizamiento terapéutico, según palabras del escritor Guillermo Fárber, incurren médicos sin escrúpulos que visualizan el dolor ajeno como oportunidad de negocio.

    Para que una persona haga uso del derecho a recibir cuidados paliativos, previamente, debe ser ampliamente informada sobre el estado de su enfermedad, en qué consiste la medicación que recibirá para efecto de combatir el dolor y los efectos secundarios de los mismos, como, por ejemplo, la pérdida del estado de alerta y en casos extremos, hasta el acortamiento de la vida.

    Por supuesto, para que una persona sea sometida a un tratamiento de cuidados paliativos, debe autorizarlo por escrito, con la presencia de dos testigos. Claro, no resulta decisión fácil expresar que ya no se recurra a la obstinación terapéutica en busca de recuperar la salud, pero cuando se llega a la convicción plena de la marcha irreversible de la enfermedad, lo más sano es decidir por los cuidados paliativos, los que, de alguna manera u otra, garantizan una mejor calidad de vida al paciente en fase terminal.

    El tema de la eutanasia, considerada como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, son totalmente diferentes al de cuidados paliativos, ya que, en los primeros casos, considerados en nuestro país como delitos penales, se procura la muerte inmediata del paciente, y en el segundo, se tiene como objetivo brindarle una mejor calidad de vida en su irreversible trance final.

    La eutanasia activa es permitida en algunos países como España, Alemania, Canadá, Holanda y en estados norteamericanos como California, Colorado, Nueva Jersey, Oregón, entre otros. En Latinoamérica, solamente en Colombia está considerada como un derecho de los pacientes terminales.

    En cuanto a la regulación de cuidados paliativos, pese a que la Ley General de Salud se contemplan, en la mayoría de los estados de la República, entre ellos, Sinaloa, no están considerados dentro de sus leyes locales, lo cual, pone en un predicamento a los practicantes de la medicina, ya que dichos cuidados, en lo que se refiere al control del dolor se requiere el uso de analgésicos derivados de opioides y no cualquier profesional los puede indicar, sin riesgo legal alguno.

    Los cuidados paliativos, es un tema que debe ocupar un turno importante para los que integrarán la nueva legislatura sinaloense. ¡Buenos días!