La reparación integral no solo como obligación sino como compromiso vital con la justicia
El derecho internacional contempla una institución jurídica que busca atender las violaciones a dicho orden jurídico: la responsabilidad internacional. Todas las personas y entes colectivos que participan en este sistema de derecho son sujetos del mencionado régimen, a pesar de que sus formas de aplicación respecto de empresas y otras entidades particulares siguen siendo muy limitadas. La responsabilidad internacional se configura cuando se cumplen tres elementos: un hecho ilícito (una acción u omisión que viola una disposición jurídica u obligación internacional), la posibilidad de imputar ese hecho a un sujeto de derecho internacional y la generación de un daño corroborable. De igual forma se constituye, en todos los casos, como una obligación novedosa para la persona perpetradora: la de reparar el daño.
El régimen de reparaciones es una garantía necesaria de la efectividad del Derecho Internacional, con dos objetivos centrales: compensar el daño y, en la medida de lo posible, restablecer la situación a su estado anterior a la violación. En el derecho internacional de los derechos humanos, las reparaciones resultan un mecanismo vital para la satisfacción de los intereses de las víctimas.
El caso de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es particularmente relevante para entender la importancia de esas reparaciones como medio de satisfacción. Hasta el momento, nuestro país cuenta con un historial de diecisiete casos contenciosos ante la CoIDH, doce de ellos en etapa de supervisión de sentencia (es decir, en proceso de que se cumpla con la resolución dictada por la Corte). Solo en uno de los expedientes en su contra, el Estado mexicano ha cumplido totalmente con la reparación ordenada por la Corte, aun cuando la primera de esas sentencias fue publicada hace más de una década. Según el propio Tribunal, las medidas de reparación que México ha ejecutado son mayoritariamente aquellas relacionadas con cambios internos formales (publicación de las sentencias, algunas reformas a la ley y actos de reconocimiento de responsabilidad) o con indemnizaciones monetarias. Sin embargo, existe un incumplimiento sistemático de las medidas de reparación de fondo.
Hoy, por ejemplo, sigue pendiente que México conduzca eficazmente procesos penales para identificar y sancionar a los responsables por las violaciones a derechos humanos. Todavía no se ha identificado y procesado a quienes cometieron las desapariciones, torturas y asesinatos en los casos más antiguos, como Campo Algodonero y Radilla Pacheco, por mencionar algunos. Tampoco se han llevado a cabo las capacitaciones a personas servidoras públicas y adecuaciones del sistema normativo interno en materia penal. En este punto, creo importante cuestionarnos por qué la Corte impone medidas de reparación que para los Estados parecen imposibles de cumplir, al menos en relación con México. ¿En algún momento podemos asegurar el carácter permanente de los cursos de capacitación a servidores públicos, por ejemplo? ¿Cómo podemos tener la certeza de que el Estado mexicano ha removido “todos los obstáculos de jure y de facto que impidan la debida investigación” de las violaciones a derechos humanos?
La obligación de los actores internacionales de reparar los daños por violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene un carácter en favor de las víctimas. Y este es un aspecto central del debido ejercicio y garantía del derecho a la protección judicial. En ese sentido, la jurisprudencia y doctrina nacionales e internacionales han desarrollado el contenido y alcance del concepto “recurso efectivo” a que tienen derecho las víctimas, para incluir aquel que permita proveerlas de una reparación adecuada y completa. Entonces, ¿cuál es este estándar que deben seguir todas las reparaciones para asegurar la justicia para las víctimas? La jurisprudencia de la misma CoIDH refiere al menos cinco tipos distintos de medidas de reparación que ha incluido en sus sentencias.
1. La reparación debe contener aquellas medidas que tienen el fin de restituir el estado de las cosas a como se encontraba antes de la realización de los hechos ilícitos. Ello puede incluir dejar sin efecto sentencias o investigaciones, liberar a personas detenidas o devolver bienes incautados. Este tipo de reparaciones tienen un valor material. Lo anterior porque devuelven a las víctimas en el goce y ejercicio libre y pleno de sus derechos.
2. Se deben reconocer e indemnizar las afectaciones, o daños, que una violación ha producido. Este es el aspecto más tradicional dentro del término de reparación. Comúnmente estas medidas contemplan el pago de distintas sumas de dinero. La compensación puede atender conceptos como el daño emergente (gastos efectuados en el curso de los procedimientos), lucro cesante (pérdida de ingresos) y el daño inmaterial o moral. Los pagos pueden dirigirse a las víctimas y sus familiares, de acuerdo con el daño sufrido acreditado.
3. Medidas dirigidas a acceder a la verdad y a la memoria. A través de ellas, la persona o entidad responsable (hasta ahora solo se han aplicado a Estados) reconoce la violación a sus obligaciones internacionales y los daños que causó. Es normal que la Corte establezca que la sentencia en sí misma es una primera medida de reparación. Además, cotidianamente los Estados quedan obligados a publicar la totalidad o fracciones de las resoluciones, así como a realizar actos públicos de reconocimiento de responsabilidad. Adicionalmente, la CoIDH ha ordenado que se erijan monumentos o memoriales, se instalen placas o se establezcan cátedras con el nombre de las víctimas, para “mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública”. (1)
4. Deben también ser mecanismos para garantizar que las conductas que constituyeron las violaciones al derecho internacional cesen en el futuro. Por ello, ha instruido que los Estados modifiquen sus leyes, creen instituciones públicas especializadas, adecúen sus procedimientos de investigación y persecución de delitos y de responsabilidad de servidores públicos; y que capaciten a las personas trabajadoras del Estado, en particular a las encargadas de atender casos de violaciones a derechos humanos. Como incidencia directa, impone el establecimiento de mecanismos de protección y monitoreo de poblaciones vulneradas, entre otras. Todas tienen la meta de transformar y deshacer las situaciones estructurales que resultaron en los hechos que se sancionan.
5. Medidas de satisfacción, que ensanchan el estándar de la Corte. El Tribunal internacional ha establecido que las víctimas tienen derecho a recibir una reparación por el daño moral que recibieron, distinta a una indemnización. Esta se concreta en atención física, mental o emocional. La Corte ha ordenado tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, incluyendo a víctimas indirectas, como las familias de las personas desaparecidas o asesinadas, con el fin de que se atiendan y trabajen las afectaciones sufridas. La Corte también ha reconocido y atendido el impacto que las violaciones a derechos humanos tienen en las comunidades en las que suceden.
¿Por qué son relevantes para la Corte estas medidas de reparación? Me parece que la respuesta está en la interpretación de que la reparación funciona no solo como rehabilitadora individual, sino como un pacificador social. El tejido social se rompe y permanece dañado con cada violación a los derechos humanos que no se atiende. Las personas pierden seguridad y certeza, las relaciones sociales se modifican, los entornos se dañan. La efectiva materialización de las reparaciones puede asistir en los procesos de reconstrucción de las vidas de las víctimas y traer justicia a familias, comunidades y países enteros. Es por ello que la reparación es efectiva solo cuando reconoce la dignidad de quienes resultaron con afectaciones, directa e indirectamente, y esa dignidad solo se reconoce si el daño se atiende de manera integral, reconociendo a la persona como individuo y como parte de distintas colectividades.
La reparación integral atiende a todas esas comunidades humanas de manera que sean protegidas según sus necesidades de atención. Es cierto que aún faltan aspectos por progresar –para las víctimas sigue siendo casi imposible acceder a medios que les permitan ser reparadas por violaciones cometidas por entidades distintas de los Estados–. Sin embargo, la evolución del Derecho Internacional hacia la complejización del régimen de reparaciones es una respuesta necesaria a los clamores de justicia de la ciudadanía. Clamores que no deben estancarse si queremos mantener vigente nuestro compromiso con la protección de los derechos humanos.
* El autor Marcos Chávez es estudiante de Derecho en la Universidad Iberoamericana, y actualmente colabora en el área de Investigación de la CMDPDH prestando su servicio social.
1 Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285.