La independencia judicial y la permanencia de los programas sociales
Los programas sociales son intervenciones públicas destinadas a mejorar el bienestar de la población, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. Se implementan para proporcionar acceso a servicios básicos como educación, salud, alimentación y vivienda, así como para mejorar las condiciones económicas y sociales de los grupos más desfavorecidos. Estos programas pueden incluir subsidios, transferencias de dinero, apoyo alimentario, servicios de salud gratuitos o a bajo costo, y programas de capacitación laboral, entre otros.
En nuestra Constitución Política, los programas sociales se enmarcan principalmente en el Artículo 4°, que instituye los derechos sociales y garantiza el acceso a servicios básicos como la salud, la educación y la vivienda. Este artículo ha sido interpretado y utilizado para fundamentar la creación de diversos programas sociales en México, orientados a asegurar el bienestar y el desarrollo de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.
Entre otros, el mismo artículo 4° contiene específicamente desde el año 2020 los siguientes derechos:
1. Apoyo para personas con discapacidad. El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
2. Pensión para personas adultas mayores. Las personas mayores de 68 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.
3. Becas escolares. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
4. Acceso a sistemas de movilidad. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
5. Programas para juventudes. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del País. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Como se puede observar, los programas sociales corresponden ya a derechos instituidos en la Constitución. Además, es importante recordar que nuestra Ley Suprema, contiene una cláusula de textura abierta, es decir, que los dispositivos constitucionales no son exhaustivos sino que admiten la inclusión de preceptos, valores, principios y normas de derecho positivo para operacionalizar la tutela de los derechos fundamentales. En concreto, se puede afirmar que los programas sociales que derivan de estos derechos fundamentales se encuentran protegidos por un bloque de constitucionalidad.
y progresivos
Adicionalmente, bajo el principio de progresividad, el Estado debe tomar medidas continuas y progresivas para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, los gobiernos están obligados a avanzar constantemente hacia la mejora de estos derechos, evitando cualquier retroceso en su protección y garantía.
La progresividad no implica solamente un incremento en las medidas destinadas a garantizar estos derechos, sino también la necesidad de que cualquier medida regresiva sea plenamente justificada a la luz de la totalidad de los derechos garantizados y los recursos disponibles del Estado.
Por lo anterior, sea cual sea la coalición o el partido político que gane las próximas elecciones, estará obligado a mantener los programas sociales. Pero es el Poder Judicial el verdadero garante para la vigencia de esos programas y de ese y cualquier otro bloque de constitucionalidad. Por eso es fundamental mantener la independencia judicial respecto a los humores e intereses de la persona titular del Poder Ejecutivo en turno.
Es el Congreso de la Unión en concurso con las legislaturas de las Entidades Federativas, quienes determinarán si se fortalece o debilita la independencia del Poder Judicial y con ella la vigencia de la democracia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Pero somos las y los ciudadanos con el poder de nuestro voto quienes elegiremos a las y los legisladores que integrarán esos congresos.
Conviene aprovechar las campañas electorales que se encuentran a la mitad, para preguntar a las personas candidatas su postura respecto al fortalecimiento del poder judicial y su papel central en la protección de los derechos fundamentales. Un voto informado es un voto libre, ninguna persona en un ambiente democrático votará contra la vigencia de sus propios derechos.
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Especialista en materia político-electoral, comunicación política e innovación
@RobertHeycherMx
Animal Político / @Pajaropolitico