Justicia sin rejas

SORTILEGIOZ
    Ciertamente la prisión preventiva oficiosa establecida en la Constitución Mexicana ha sido motivo de denuncias internacionales; por ejemplo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde han considerado los casos de personas que se presumen inocentes, y se prueba lo mismo, que han sido puestas en prisión preventiva oficiosa en lo que se investiga el supuesto delito cometido, con lo que se violó la presunción de inocencia, y se violentaron sus derechos humanos.

    En un sistema ideal, sin corrupción en el Poder Judicial, con ética en las defensas privadas, investigación científica ministerial, y un contexto de certeza jurídica, por supuesto que la prisión preventiva oficiosa saldría sobrando. Por qué encarcelar de entrada a alguien que se presume inocente, por qué castigarlo con prisión antes de conocer si es culpable, por qué mantenerlo tras las rejas durante el proceso judicial. No tendría caso. Pero México está lejos de encuadrarse en esa situación.

    Ciertamente la prisión preventiva oficiosa establecida en la Constitución Mexicana ha sido motivo de denuncias internacionales; por ejemplo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde han considerado los casos de personas que se presumen inocentes, y se prueba lo mismo, que han sido puestas en prisión preventiva oficiosa en lo que se investiga el supuesto delito cometido, con lo que se violó la presunción de inocencia, y se violentaron sus derechos humanos.

    En junio de este 2022, a propósito del caso de tres personas detenidas y puestas en prisión preventiva, cuyo expediente llegó a la CIDH, Carlos Zazueta, abogado internacionalista, que trabaja en el proyecto internacional, dijo a la revista Proceso, que cerca del 40 por ciento de las personas en prisión (casi 227 mil) llegan a demostrar su inocencia, después de haber pasado un tiempo considerable (la justicia tampoco ha logrado ser expedita en México) en investigación.

    “Hay una lista enorme de delitos, buena parte de ellos aprobados durante la actual administración, que les permite a los agentes ministeriales hacer uso indiscriminado, porque pueden acusar por cualquiera de los delitos que están en esa enorme lista, mientras los jueces tienen que declarar la prisión oficiosa porque así está legislado, sin que tengan que haber pruebas para ello”, complementó el abogado Zazueta.

    Ciertamente, durante esta administración, la del Presidente Andrés Manuel López Obrador, aumentó el número de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, es decir que inmediatamente a la detención son privados de su libertad en una cárcel.

    Efectivamente, antes del inicio del gobierno morenista, los delitos para los cuales estaba estipulada la prisión preventiva oficiosa, aquellos considerados como graves, eran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e, infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

    A ellos se les fueron agregados: el robo de hidrocarburos, posesión, portación o acopio de armas de fuego, desaparición forzada, uso de recursos y programas públicos con fines electorales, delitos contra la salud, delincuencia organizada, feminicidio, robo a casa habitación, abuso sexual a menores, delitos de corrupción, robo a transporte de carga, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, contrabando y factureo, entre otros.

    Una de las lógicas populares, en las cuáles el presidente suele basar la emisión de sus políticas públicas, es que si no hay cárcel no hay castigo. De hecho, después de la aplicación del nuevo sistema de justicia (un sistema garantista), la población en las cárceles en México se había reducido considerablemente, cuando López Obrador tomó posesión del cargo, unas 197 mil personas estaban presas, contra las casi 227 mil que se contabilizan hoy día con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva.

    La prisión preventiva con López Obrador es lo que fue el arraigo con el presidente Felipe Calderón Hinojosa, detenciones, encarcelamientos, en lo que se averigua si son inocentes o culpables. Y han tenido el mismo efecto: más presos en el País, más injusticia.

    Y cuando parece que no hay de otra, que el Estado encarcela ante la ausencia de investigación científica, las dolencias del Ministerio Público, la influencia y la corrupción en el aparato judicial, hace unos días el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, ha enviado a ese cuerpo colegiado un proyecto con el que busca anular la prisión preventiva oficiosa.

    El proyecto, que se discutirá en los primeros días de septiembre, propone que no se siga aplicando la prisión preventiva oficiosa, que se elimine del Artículo 19 de la Constitución Mexicana, el texto que determina la prisión preventiva oficiosa o forzada, así como anular el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se determina el catálogo de los delitos que ameritan tal forma de prisión.

    Esto no significa, desde el punto de vista del proyecto del Ministro Aguilar, que ya no habría personas en prisión durante el proceso de investigación ministerial y judicial, sino que se trataría de una prisión preventiva justificada (sucede ahora mismo en algunos casos), donde el juzgador la determina a partir de los razonamientos del Ministerio Público, para mantener a una persona tras las rejas en cuanto enfrenta su proceso.

    En su proyecto, el Ministro Aguilar considera, de acuerdo a información publicada por el periódico Reforma, que la prisión preventiva oficiosa le concede al proceso penal mexicano “un carácter autoritario y arbitrario”, pues la prisión preventiva oficiosa no se toma como “una medida cautelar, sino como una pena anticipada”.

    Además, que “no considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de las opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar, y no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad...”.

    Coincidió, como muchos estudiosos del sistema penal mexicano, que esta situación afecta más a los grupos vulnerables, a los marginados o de escasos recursos, pues. Aquellos que no tienen para el pago de una buena e influyente defensa, terminan en prisión hasta demostrar su inocencia, con lo cual se les condena “a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”.

    De aprobarse el proyecto del Ministro Aguilar se estaría modificando la Constitución por parte del Poder Judicial y no del Constituyente Poder Legislativo, y se haría además, sin el consenso social (no se ha dado a conocer si la Corte realizó foros al respecto), y sin discutirse el problema de fondo: la justicia en México no es expedita, no está libre de corrupción, ni de influyentísimo, ni aplica del todo el Estado de Derecho, al ciertamente, perjudicar más a las clases vulnerables, de escasos recursos.

    No ha habido, fuera de casos denunciados y aislados, una depuración, ni en el Ministerio Pública (cualquiera que sea el orden), ni en el Poder Judicial (igual, cualquiera que sea el orden o el cargo). La corrupción que se presume tanto en el aparato de procuración de justicia, como en el de la administración de la justicia, ciertamente afecta a los que no tienen el privilegio para una buena defensa, y también beneficia a la venganza pública desde el Poder.

    Tampoco existe en México un sistema de monitoreo, ni de los procesos judiciales, mucho menos de las investigaciones ministeriales, ni qué decir de un sistema verdaderamente efectivo de monitoreo y control de indiciados, imputados, investigados, como son las altas fianzas para evitar la fuga, o los sistemas de monitoreo electrónico personales, con el mismo objetivo.

    Desafortunadamente el mexicano, es un sistema de procuración y administración de la justicia, con grandes fallas, que permiten a un Fiscal general, mantener a su ex familia política en prisión, o a solo exigir justicia en casos notorios, Elba Esther Gordillo, Rosario Robles, Jesús Murillo, Florence Cassez, y otros tantos más del ámbito federal o los estados de la República.

    De aprobarse el proyecto del Ministro Aguilar, quedaría a criterio de un juzgador, si un asesino detenido en flagrancia, o un narcotraficante aprehendido en las mismas condiciones, sigue su proceso en libertad o con prisión oficiosa justificada. Y lo mismo aplicaría a los políticos señalados de corrupción, delito que se clasificó como grave a partir de la presente administración.

    México está lejos de contar con un sistema ideal de procuración y administración de la justicia, o con credibilidad, definitividad y confianza en la certeza jurídica. Sin ello, el País está lejos de garantizar la equidad social que el gobierno actual tanto pregona.