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El texto constitucional se refiere a los elementos de justicia y mercado (concepto que incluye al comercio), tanto en la parte general de la tutela judicial como en particular de los mercados competitivos y de la defensa del consumidor.
Desde 1983 (con la reforma al artículo 28) comenzó a perfilarse una incipiente e inacabada política de Estado de protección y cuidado de los intereses de los consumidores, hoy considerados como un derecho humano.
La Ley del Consumidor de 1992 (que abrogó la de 1975) ha tenido reformas que han afectado a más del 50 por ciento de sus 135 artículos y prevé un conjunto de derechos (protección del patrimonio, salud, seguridad, información y educación, representación, prevención y reparación de daño) incluyendo a la población vulnerable (niños, adultos mayores y enfermos) en un contexto evolucionado hacia la justicia colectiva.
Referirse al acceso a la justicia implica aludir a los instrumentos -individuales y colectivos- al alcance para hacer efectivos aquellos derechos sustantivos. El concepto desborda la actuación oficiosa de orden sancionador, en la que el consumidor no participa del proceso ni del resultado.
Las pocas multas ingresan, tras la revocación por los jueces de muchas, vía la autoridad exactora al erario. Presumiblemente son disuasorias de violaciones reincidentes. La práctica demuestra que no es así.
Lo cierto es que el cumplimiento de lo ofrecido en un contrato, lo prometido (o sugerido) en la publicidad, la eliminación de cláusulas abusivas y la reparación de los daños son retos con miras al fortalecimiento de la política de Estado, en proceso de construcción.
El hecho más relevante, política y jurídicamente, respecto del acceso a la justicia tuvo lugar en 2010 con la reforma (descafeinada) de acciones colectivas que permite que las colectividades sean oídas por jueces federales y resuelvan con efectos generales, logrando disuadir violaciones futuras e indemnizar los daños generados.
El resto de instrumentos se desenvuelven en un doble plano: extrajudicial y judicial. El primero se lleva a cabo mediante los procedimientos administrativos de queja, conciliación y arbitraje, que no están exentos de limitaciones, como su carácter voluntario, y que han demostrado un acceso meramente formal (y costoso) a la justicia administrativa. El judicial se desarrolla, en cambio, mediante el proceso que se instaura ante los jueces (Poder Judicial). Se desarrolla y resuelve de manera vinculatoria, haciendo realidad la tutela judicial efectiva.
Los procesos deben ajustarse, no sólo para paliar las deficiencias de la regulación de las acciones colectivas, sino para facilitar el ejercicio de acciones individuales de consumo, estableciendo principios que favorezcan al consumidor, como las presunciones probatorias a su favor y el de la inversión de la carga de la prueba -liberándole de la onerosa probanza de la culpabilidad del empresario- así como el principio de que la competencia territorial se establece por el domicilio del actor. Ello se realiza en un régimen dual de procedimientos, ordinarios y orales, en un entorno de inmediatez procesal.
La política de Estado necesita transitar hacia su plena consolidación. Debe evolucionarse de una administración meramente sancionadora hacia la instauración de un sistema de procedimientos que permita la solución de conflictos de manera rápida y a bajo costo, removiendo los obstáculos correlativos (procesos excesivamente dilatados y onerosos, resoluciones y procesos no vinculantes).
Al consumidor poco o nada le sirve tener una ley -innovadora en cuanto a los derechos que otorga- si no hay medios eficientes y efectivos para hacerlos valer. Mientras no se favorezca la instauración de procedimientos sencillos que resuelvan las tensiones con efectos vinculantes, la justicia cotidiana del consumidor seguirá siendo una meta que debemos alcanzar.
El acceso real a la justicia favorecerá que se acceda a un mercado eficiente en condiciones de libre competencia y concurrencia. El reto inmediato es avanzar en la credibilidad del consumidor en sus instituciones, en el mercado y en sus derechos.