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"Usted lo dice"

"Hace uso de réplica ante información publicada"

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    Señor Director:

    En relación con la nota publicada el 21 de noviembre de 2019 en este diario, la cual se titula “Exponen resolución contra un despacho”, en la que se reporta lo sostenido
    por dos desarrolladores inmobiliarios, aclaramos lo siguiente:
    1. Los desarrolladores dijeron que, la Barra Mexicana de Abogados (BMA) emitió una resolución calificando nuestro desempeño profesional, pero LO QUE NO DIJERON, es que esa “resolución” no es vinculante (obligatoria) para nadie, por lo que, carece de consecuencias legales. Dicho de otra manera, lo que en ella se dice no tiene valor jurídico alguno.
    2. Los desarrolladores dijeron que, la BMA evaluó nuestro desempeñó como abogados, pero LO QUE NO DIJERON, es que como nosotros no pertenecemos a esa asociación civil, no se emitió sanción alguna en nuestra contra, ni tampoco fuimos expulsados.
    3. Los desarrolladores dijeron que, la “resolución” de la BMA ya quedó firme, pero LO QUE NO DIJERON, es que a la fecha existe en trámite un juicio de amparo en contra de ella, por lo cual, no es cierto que esté firme.
    4. Los desarrolladores dijeron que, sigue en trámite la denuncia penal por extorsión que presentaron en contra nuestra y de nuestro despacho, pero LO QUE NO DIJERON, es que el 18 de enero de 2019, es decir, desde hace más de nueve meses, el juez de control que conoció del caso resolvió que no existe el delito de extorsión por lo que cualquier consideración de la BMA en sentido distinto a lo que resolvió el juez de control no tiene el menor valor legal al ser contraria a lo que ya decidió la autoridad judicial.
    Los desarrolladores TAMPOCO DIJERON que la resolución que absolvió a nuestro despacho de la comisión del delito de extorsión fue apelada por el Ministerio Público que llevaba el caso y que el tribunal de segunda instancia que resolvió dicho recurso, después de revisar el expediente, confirmó que no hay ningún delito que perseguir.
    Los desarrolladores dijeron que, su denuncia penal se encuentra en manos de los juzgados y tribunales federales, pero LO QUE NO DIJERON, es que el 31 de octubre de 2019, el Juez Segundo de Distrito en el Estado resolvió de nueva cuenta que no existe el delito de extorsión que nos imputan. Dicho sin rodeos: Lo que los desarrolladores NO DIJERON es que su denuncia no ha tenido eco ante ninguna autoridad judicial y, por el contrario, han perdido en todas las instancias, incluyendo el último amparo que presentaron.
    5. Los desarrolladores dijeron que, la BMA dio vista a la Dirección General de Profesiones (DGP), para que sí está lo decide así, se retire nuestro título y cedula profesional para ejercer la abogacía, pero lo QUE NO DIJERON, seguramente porque no son abogados, es que esta institución carece de atribuciones legales para cancelar cédulas profesionales por los hechos que se mencionan en la “resolución” y solo lo puede hacer si existe una sentencia firme de un juez o tribunal que así se lo ordene. La DGP no tiene ninguna facultad para cancelar ninguna cédula con base en una opinión emitida por la BMA, ni tampoco por los hechos que señalan los desarrolladores.
    No solo no existe sentencia firme de un juez o tribunal que ordene a la DGP que cancele nuestra cédula profesional, sino que las que se han dictado a la fecha por los jueces y tribunales han sido contrarias a los desarrolladores, es decir, han sido favorables a nosotros y nuestro despacho.

    David Cristóbal Álvarez Bernal
    Daniel Eduardo Tenorio Arce
    Bufete Álvarez y Asociados, S.C.