El Golfo de California, además de ser uno de los mares marginales más bellos y ricos, es uno de los más estudiados del Océano Pacífico. Numerosos científicos de diversas instituciones nacionales y extranjeras, lo han investigado, de tal manera que en la actualidad existe una gran cantidad de información sobre sus diferentes aspectos oceanográficos y pesqueros, sin embargo, el golfo tiene todavía muchos secretos por descubrir.
Dentro del campo de las ciencias sociales han sobresalido los estudios y aplicaciones legales relacionados con la jurisdicción de sus aguas. Una revisión muy atinada sobre la historia jurídica del golfo fue realizada por el Dr. Jorge A. Vargas, divulgada en su texto: Terminología sobre Derecho del Mar editado en 1979 por el desaparecido Centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo.
Según el Dr. Vargas existen dos posiciones respecto a la jurisdicción del golfo: la histórica y la moderna.
La corriente histórica estima que el Golfo de California debe quedar sujeto a la soberanía plena del estado mexicano por tratarse de un área sobre la cual el país tiene derechos históricos y por lo tanto se debe considerar como un “golfo o bahía histórica” sujeto al régimen especial que el derecho internacional aplica a esta clase de espacios marinos, con fundamento en la Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial y la zona contigua. Esta corriente ha sido sustentada por el Dr. Raúl Cervantes Ahumada y otros distinguidos juristas mexicanos.
La llamada tendencia moderna (siguiendo el texto de Vargas) rechaza la validez de los argumentos históricos, a los que considera improcedentes ya que una de las condiciones indispensables para que sean consideradas bahías históricas es que necesitan ser reconocidas como tales por la Comunidad de las Naciones y, además que el acceso a ellas este bajo control estricto del estado ribereño en cuestión. Ya que ninguna de las dos características se cumplía para el caso del golfo, esta tendencia aplicó al régimen del golfo, una de las figuras jurídicas más revolucionarias del siglo pasado: el concepto de Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Esta postura se legalizó constitucionalmente por el decreto expedido el 26 de enero de 1976, en el que México estableció una Zona Económica Exclusiva de 188 millas náuticas adyacentes a su mar territorial a todo lo largo de sus litorales; de tal manera que el área oceánica del golfo que tenía antes del decreto carácter de mar internacional, después del decreto quedó sometida a un régimen legal diferente, con base al cual, el Gobierno de México ejerce derechos de soberanía sobre todos los recursos que ahí se encuentran, sean o no renovables. En consecuencia ninguna embarcación extranjera puede utilizar tales recursos sin que medie autorización expresa del Gobierno mexicano. De ahí que se ha considerado desde esas fechas, que el golfo se ha “mexicanizado”. De acuerdo a lo anterior, la totalidad de las aguas del Golfo de California son aguas bajo la jurisdicción del Gobierno mexicano y solo este tiene competencia para ejercer revisiones de tipo fiscal, sanitaria, tráfico de drogas y sustancias ilícitas, aduanera, de inmigración, de conservación de ciertas especies y aún de control de la contaminación. Las embarcaciones extranjeras en la ZEE del golfo solo tienen el derecho de navegar libremente.
Eventualmente se han presentado violaciones a los derechos soberanos que tiene México sobre las aguas del golfo. Una de las más escandalosas fue la detención en el mes de mayo de 1990, de un barco mexicano de prácticas pesqueras, por parte de un guardacostas estadounidense con el objeto de registrarlo.
El barco detenido fue el ITMAR-1 perteneciente al Instituto Tecnológico del Mar de Mazatlán. La embarcación fue abordada y registrada minuciosamente, aproximadamente a 33 millas al este de Isla Cerralvo en el interior del golfo. Los cinco marinos gringos que revisaron el barco argumentaron que estaban en aguas internacionales.
La actuación policiaca de un barco extranjero en aguas jurisdiccionales mexicanas no debe ser tolerada por ningún motivo y menos el ingreso al golfo de barcos pesqueros piratas o de cualquier otro índole criminal.