Empiezo por afirmar que la decisión del Gobierno de México de entregar a 29 presuntos narcos a Estados Unidos fue una buena jugada diplomática, en vísperas de la posible imposición de aranceles el próximo martes. Sigue una tradición -la del sacrificio humano- que se remonta a los aztecas y el Templo Mayor y a la larga lista de capos detenidos o enviados a Estados Unidos desde la época de la “certificación” -de los años 70 hasta 2001.
No sé si el envío de los narcos baste para posponer de nuevo los aranceles, al mostrar la disposición mexicana de complacer a Trump. O al revés: si la medida, al confirmarle a Trump la eficacia de su estrategia, lo induzca a proceder con los aranceles, por lo menos temporal y selectivamente. Pero en todo caso, chapeau: noblesse oblige.
Ahora bien, eso no significa que la actuación del Gobierno se encuentre exenta de riesgos o ilegalidades.
Ya expliqué en El Universal que para Estados Unidos no importan estas últimas: la manera en que algún extranjero llega a manos de la justicia en ese país es indiferente para que sea juzgado. Pero aunque en México sí seamos finalistas en la Copa Mundial de la impunidad y la falta de debido proceso, y en estos menesteres nos hagan los mandados, los peligros no son menores.
El Gobierno invocó la Ley de Seguridad Nacional de 2005 -en sus artículos 5, 12, 15 y 16- para justificar el traslado de Caro Quintero et al a Estados Unidos. A propósito, no menciona la palabra extradición. Y en la presentación de los acusados en Nueva York, en el Eastern District, el Fiscal federal se refiere a los “líderes de cárteles expulsados de México”.
La razón es muy sencilla: los capos no fueron extraditados, a pesar de que los medios mexicanos insistan en emplear ese término.
Ahora bien, los únicos apartados del Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que podrían ser pertinentes son el III -Actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada-, y el X -Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.
El Artículo 12 se refiere a la integración del Consejo de Seguridad Nacional; el 15 atañe a la administración del Consejo; y el 20 al personal del Cisen. Ninguno de los artículos invocados, salvo dos apartados del 5, contemplan la expulsión de ciudadanos mexicanos no extraditables a otro país.
Aun si se buscara invocar los apartados III y X del Artículo 5, resultaría difícil entender cómo presos en penales de alta seguridad desde hace años puedan “obstaculizar o bloquear operaciones navales (!!!) o militares contra la delincuencia organizada”.
Habrá que leer y escuchar a los abogados -y a los autores de la Ley de Seguridad Nacional, como Santiago Creel- pero todo esto resulta poco creíble.
La pregunta se antoja obvia: ¿Por qué no extraditar a los 29 presos?
Por varias razones, también evidentes. En primer lugar, debido al cúmulo de amparos y otros recursos que los presos han presentado, que siguen pendientes y que han impedido su extradición desde hace años (desde 2013, en el caso del Z-40, por ejemplo).
En segundo término, porque el Gobierno insinúa que algunos de ellos iban a ser liberados por el Poder Judicial en estos días.
Y por último, tal vez, por una razón escalofriante: en el caso de Caro Quintero, por lo menos, de ser extraditado, no podría ser objeto de la pena de muerte, debido al texto del Artículo 8 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de 1978. Reza así: “Pena de muerte. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada”.
No creo que las autoridades mexicanas deseen la ejecución de Caro Quintero.
Tampoco estoy seguro que el Departamento de Justicia solicite la pena de muerte en su caso.
Y también es cierto que existen precedentes nebulosos de cómo esquivar el engorroso proceso de extradición: el de Juan García Ábrego en 1996, y el del Chapo Guzmán en 2019.
Y a final de cuentas, en estos asuntos, el fin efectivamente suele justificar los medios.
Pero ya vemos así el respeto de este gobierno por el estado de derecho, y por algunas de sus consecuencias más nefastas.
No quisiera amanecerme con la noticia, dentro de un tiempo, gracias a la tergiversación de la ley por el Gobierno de México, de que Caro y otros más fueron ejecutados.
No porque me merezcan compasión, sino porque me opongo a la pena de muerte, por principio. ¿Y tú, Claudia?