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"OBITER DICTUM"

"Equilibrio en la oferta notarial y notarios ambulantes"

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ANTE NOTARIO
16/09/2020 08:47

    fernando@garciasais.mx

     

    En todas partes del planeta donde rige el sistema del notariado latino, ya sea que el notario sea o no un funcionario público con un sueldo o que cobre honorarios con base en un arancel, la creación del órgano administrativo que inicia con el otorgamiento del Fíat implica el análisis de las necesidades notariales en cada una de las poblaciones que integran una entidad federativa.

    La oferta y la demanda deben estar en equilibrio o, al menos, acercarse lo más posible a ese punto donde las curvas se cruzan. Un aumento constante en la demanda de servicios notariales implica que la oferta pueda ser insuficiente y requiera nombrase más notarios. Los precios notariales, por fortuna para los ciudadanos, no se mueven con base en la ley de la oferta y la demanda, al menos en Sinaloa que se dispone de un arancel legal.

    Sin embargo, el precio no es el único elemento a considerar para tomar una buena decisión administrativa respecto del número de notarías que se van a crear. Ahora está vigente en Sinaloa la convocatoria que, en sus considerados, expuso la conveniencia de crear nuevas notarías por las causas que ahí se mencionan.

    La prensa nacional ha informado oportunamente sobre la entrega de notarías en algunos estados del País al concluir el periodo de gobierno de algún Gobernador. Ha llamado la atención de propios y extraños que algún titular del Ejecutivo al salir nombró a más de 600 notarios para una entidad federativa. Un número que, sin entrar a revisar datos duros de la entidad de que se trate, se antoja excesivo.

    Lo relevante e importante es reflexionar en torno al equilibrio que debe guardarse para garantizar el servicio continuo y, a la vez, el funcionamiento eficiente de las notarías, lo que implica que la oferta de servicios notariales no monopolice de manera indebida el mercado, ni se propicie la creación de notarías más allá de las estrictamente necesarias. De no tener esos cuidados, se corre el riesgo de que los operadores notariales tomen decisiones que pueden ser ilícitas, como la alteración de los aranceles y la disminución consecuente de la calidad del servicio notarial.

    Sin duda alguna, quienes en los estados del País toman las decisiones de nombrar nuevos notarios ponen en consideración aspectos relacionados con la densidad poblacional, la cantidad de transacciones inmobiliarias, corporativas, contractuales, etc. Además, para analizar si la oferta de servicios notariales es deficitaria, ya sea por la insuficiencia de notarios, por la edad avanzada, por el retiro, fallecimiento, (a manera de un relevo deportivo), se justifica designar notarios que suplan las deficiencias existentes.

    Subyace en ello la consideración de que la realidad municipal es la que alimentó de datos a la decisión administrativa. Los municipios no son homogéneos y el comportamiento de la demanda de servicios notariales no es el misma en todas las demarcaciones del Estado. Por ello, vemos que en algunas poblaciones hay un solo notario o dos, porque ese es el número que satisface la demanda de servicios notariales. Por ello, los notarios no deben extender su jurisdicción ni abandonarla.

    Es tan sensible la presencia del notario en su municipio que cuando decide “acaparar” mercados vecinos, con prácticas cuestionables desde la ley y la solidaridad gremial, se sanciona con nulidad a la escritura pública, poniendo en riesgo a sus clientes, ello sin perjuicio de la sanción administrativa que pueda fincarse al notario ambulante.

    Los académicos estamos llamados a teorizar y problematizar para buscar soluciones que potencialicen los derechos y mejoren las instituciones. Ojalá que los equilibrios se mantengan para que la seguridad jurídica sea la meta más buscada por todos.