¿En qué consiste la calificación de la elección presidencial?

    La omisión del Senado de designar dos magistraturas para integrar debidamente el Pleno de la Sala Superior con las siete que mandata la Constitución pone en riesgo la última parte del proceso electoral comprometiendo su integridad.

    Por sí mismas, las elecciones presidenciales generan una mayor expectativa que cualquier otra elección. Esto se refleja en la participación ciudadana y en la opinión pública, tanto en las campañas como en la etapa post electoral, que es la que estamos viviendo. Esta última consiste en la resolución de impugnaciones y la calificación de la elección por parte de la autoridad jurisdiccional electoral.

    Hasta 1993, cada cámara del legislativo calificaba la elección de sus miembros; además, la Cámara de Diputados, se erigía como Colegio Electoral para calificar la elección presidencial. Con la creación del Tribunal Electoral (TRIFE), antecedente directo del actual órgano jurisdiccional federal, se le concedió a una autoridad externa la calificación de las elecciones legislativas, más no así la del Ejecutivo, que tuvo que esperar al nacimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 1996 para que calificara la primera elección: la del año 2000 que representó la primera alternancia en el poder.

    Este cambio no es para nada menor, pues se consolidó como un acto que transitó de lo político hacia lo jurídico, dejando de ser un evento simbólico para convertirse en la culminación de un procedimiento que no solamente resuelve las controversias legales, sino que se pronuncia sobre el cumplimiento de los principios constitucionales que rodean a la organización y desarrollo de las actividades que comprenden el proceso electoral.

    El proceso de calificación comienza el miércoles siguiente a la Jornada Electoral, cuando el INE realiza los cómputos oficiales en cada uno de los 300 distritos electorales. A partir de ese momento, los partidos políticos y las candidaturas tienen el derecho de impugnar los resultados a través de los juicios de inconformidad, buscado ya sea la nulidad de la votación recibida en casilla o de la elección, la cual se puede dar por diferentes supuestos, entre ellos, por la violación a principios constitucionales, rebase de topes de gastos de campaña, compra de tiempo de radio y TV, uso de recursos públicos.

    Una vez integrados los 300 expedientes con los resultados oficiales y las impugnaciones interpuestas, el INE los envía a la Sala Superior del TEPJF para su resolución, de manera que las y los magistrados se pronuncien sobre las irregularidades alegadas y posteriormente califiquen la validez de la elección.

    En 2012, la Sala Superior resolvió 350 medios de impugnación sobre la elección presidencial y 286 en 2018. Para el proceso actual son 233 juicios de inconformidad los que se han presentado por los cómputos distritales de la elección presidencial.

    Para calificar la elección se integra una comisión de tres magistraturas de la Sala Superior, cuya función es elaborar un proyecto de resolución del cómputo de la elección presidencial y la eventual calificación jurisdiccional que traerá como consecuencia la declaración de validez de la elección y la elección de la persona titular del poder ejecutivo federal. Para esta elección se conformó la comisión únicamente por dos magistraturas, pues la Sala está incompleta.

    Esta comisión realiza la sumatoria de los resultados electorales tras los ajustes derivados de la resolución de los medios de impugnación, dado que, ante la posible anulación de la votación en algunas casillas electorales, los números se modifican; de la misma manera, las magistraturas deberán verificar que la candidatura que obtenga la mayor cantidad de votos cumpla con los requisitos constitucionales para ocupar la presidencia de la República.

    Este proyecto debe ser votado, y eventualmente aprobado, por una mayoría de magistradas y magistrados de la Sala Superior quienes, atendiendo a la validez, expedirán y entregarán personalmente, en sesión solemne, la Constancia de Mayoría y el Dictamen de Validez que acredite a la presidenta de la República para el periodo comprendido entre 2024 y 2030.

    Cabe señalar que la omisión del Senado de designar dos magistraturas para integrar debidamente el Pleno de la Sala Superior con las siete que mandata la Constitución pone en riesgo la última parte del proceso electoral comprometiendo su integridad. De momento, la Sala se encuentra integrada por cinco magistraturas y, si bien puede funcionar para sus actividades ordinarias, la legislación contempla que se requieren seis magistraturas para sesionar con motivo de la calificación de la elección presidencial. El tiempo ya es un factor que corre en contra, dado que este evento debe realizarse a más tardar el 6 de septiembre.

    Por estos motivos es que sigue siendo necesaria la vigilancia de las actividades de clausura del proceso electoral 2023-2024, de la actuación de las y los actores políticos, y de los criterios que utilicen las autoridades para validar y calificar la elección. El proceso aún no termina.

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