Competencia territorial del notario

ANTE NOTARIO
31/01/2025 04:01
    La distribución geográfica de los notarios no es caprichosa, obedece a necesidades del servicio, a la población que se busca atender y a elementos tales como la actividad económica (piénsese en la inmobiliaria).

    La Ley del Notariado (para el Estado de Sinaloa) dispone de algunas reglas que rigen la actuación del notario en cuanto y en tanto es requerido para actuar en algún caso concreto, toda vez que está vedada la actuación oficiosa. Actualizada la petición por una persona, si se trata de un acto jurídico unilateral; o por más de una parte, en el caso de los bilaterales, la ley contiene la premisa de que el notario atiende a la clientela en su oficina (que registró y publicó en el periódico oficial).

    Ahí, en ese domicilio, el notario resguarda el sello de autorizar y el protocolo. Si bien son elementos materiales que el notario ha pagado con su dinero, pertenecen al Estado. De manera excepcional, el notario está autorizado para salir de su sede. Tratándose de actuaciones que exijan su presencia fuera de su oficina, pero siempre dentro del municipio en el que se halla su domicilio notarial, el fedatario puede libremente actuar. Incluso las corporaciones de Policía deben brindarle el apoyo necesario en caso de así requerirlo.

    Cuando en una operación inmobiliaria en la que forzosamente hay dos partes distintas (salvo el caso de que ambas partes estén representadas por un mismo apoderado -una especie del contrato consigo mismo- que por alguna necesidad las partes estén representadas por la misma persona) ambas partes deben acudir personalmente o por medio de un representante a la sede notarial.

    Excepcionalmente y para facilitar que se documente adecuadamente el consentimiento de las partes, sólo en el supuesto de que una (no las dos) de las partes tenga su domicilio en otro municipio sinaloense se activa la regla subsidiaria de que el Notario (no sus auxiliares) se desplace a ejercer la fe pública (que no es delegable en sus abogados auxiliares ni mucho menos en sus gestores).

    La distribución geográfica de los notarios no es caprichosa, obedece a necesidades del servicio, a la población que se busca atender y a elementos tales como la actividad económica (piénsese en la inmobiliaria).

    Existen incentivos (de pesos y centavos) para que los notarios busquen hacer trampa. Una manera de ejecutarla es abriendo oficinas en otros municipios (escondiéndolas en una firma de abogados o en una agencia de bienes raíces, o incluso “comprando” a algún notario que pudiera tener escasez ética).

    El incentivo económico a la luz de las bajas probabilidades de ser descubierto en la maniobra, se logra sostener por el tiempo. Suponiendo que la autoridad pille al infractor, la sanción administrativa pudiera hacerse consistir en una suspensión temporal y, en función del daño ocasionado, una suspensión definitiva; o sea, una cancelación del Fiat notarial.

    Quedará pendiente la determinación judicial respecto de la validez o ausencia de la misma y, por consecuencia de la nulidad del instrumento notarial celebrado fuera del domicilio de la notaría. Sin embargo, mientras ello no acontezca, la ley preserva los efectos del contrato y presume válido el instrumento notarial y ciertos los hechos y declaraciones ahí contenidos.

    Existe en Sinaloa una ley que tiene por objetivo buscar regularizar los predios rurales y que de manera restrictiva acota aún más la jurisdicción de los notarios, eliminando la competencia general establecida en la Ley del Notariado en beneficio de una jurisdicción limitada únicamente a los notarios que tengan su domicilio en el municipio donde se encuentra el inmueble rural que se pretende regularizar. A mi juicio, una restricción competencial que tiene mucho sentido habido cuenta de la necesidad que tiene el notario de dejar testimonio de la declaración que realicen los dueños de los predios colindantes en el sentido de que el posesionario lo ha sido de manera pacífica (sin violencia), pública (la que es conocida por todos o inscrita ante el Registro Público de la Propiedad), continua (ininterrumpida por cinco años) y de buena fe (a título de dueño).

    Las leyes deben ser, además de claras, racionales y evitar reglas que compliquen su operatividad. Los destinatarios de estas leyes no son únicamente los notarios, sino los ciudadanos. La asimetría informativa de índole legal se encuentra presente en gran porcentaje de la población. Existe un déficit en la divulgación jurídica en el tema notarial.

    El Consejo Estatal de Notarios ha sido el gran actor ausente en la comunicación social efectiva, no así en la pasarela política gremial. Una manera de disminuir los conflictos, los abusos y los costos sociales es difundiendo temas de interés general que, de paso debe decirse, no pertenecen al sector de la abogacía ni del notariado. El monopolio en el conocimiento implica un control excesivo que afecta a los que menos información tienen. Si los graduados de “buenas escuelas” desconocen profundamente el Derecho, ¡qué será del resto de la población!

    Ante Notario.