Bombazo constitucional contra el fraude fiscal

    Con la inclusión de la evasión y fraude fiscal como delito que amerita prisión preventiva oficiosa se corre el riesgo de una persecución arbitraria en contra de los contribuyentes para cobrarles “a la mala”. La urgencia por incrementar la recaudación tributaria no puede avasallar los derechos humanos.

    El Gobierno federal va en serio, y con toda su fuerza, en contra de la evasión fiscal. Del paquete de 18 reformas constitucionales presentadas por el Presidente López Obrador en febrero de este año -una de ellas, la cuestionada reforma judicial-, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dio preferencia a la modificación del Artículo 19 de la Constitución federal. Así quedó aprobado el dictamen que incluye la defraudación fiscal y la compraventa de facturas mediante empresas fantasma en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

    La prisión preventiva no es una sanción, como suele pensarse; tampoco es una condena anticipada que prive de la libertad a los inculpados. El texto constitucional determina que la prisión preventiva es una medida cautelar impuesta por los jueces para garantizar la comparecencia de los acusados en el juicio -evitar su fuga- y el desarrollo de las investigaciones, y la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad. El combate efectivo de los delitos se logra con sentencias condenatorias firmes en contra de verdaderos delincuentes, no con la prisión preventiva a presuntos inocentes.

    Las características de la prisión preventiva son su excepcionalidad y subsidiariedad: es la última de 14 medidas cautelares y sólo procede cuando las 13 medidas previas resultan insuficientes, a criterio razonado de los jueces. Por eso se la llama prisión preventiva justificada. Entre estas 13 medidas se encuentran la comparecencia periódica ante los jueces, la garantía económica o embargo de bienes, la inmovilización de cuentas y valores en el sistema financiero, la prohibición de salir del País, la colocación de localizadores electrónicos o el resguardo domiciliario.

    La prisión preventiva justificada se impuso a una ex Secretaria de Desarrollo Social y a un ex director general de Pemex. Salieron de la cárcel por el cambio de medidas cautelares: para ella, la prohibición de salir de México y entregar su pasaporte a la Fiscalía General de la República; para él, la colocación de un brazalete electrónico y la presentación periódica ante el juez penal. Esto no significa que hayan quedado eximidos de los delitos de los que se les acusa; sólo que se defenderán en libertad. Eventualmente, podrá condenárseles a penas definitivas.

    En cambio, para la prisión preventiva oficiosa, el Artículo 19 de la Constitución Federal establece un listado de delitos en los que, de manera automática, a los inculpados se les aplica la prisión preventiva, sin excepciones y sin subsidiariedad, desentendiéndose del resto de las medidas cautelares previas. Desde 2008, esta medida se consideró de carácter excepcional, aplicable a un catálogo mínimo de delitos: narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y secuestro. En 2011, el listado se amplió a la trata de personas, y en 2019, al robo de casa habitación, huachicoleo, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción por enriquecimiento ilícito, entre otros. Con estas dos reformas la prisión preventiva perdió el carácter excepcional y subsidiario que constituye su esencia.

    El dictamen de la Cámara de Diputados que recién aprobó la iniciativa del Presidente López Obrador da un paso enorme -una estocada más- a la generalización de la prisión preventiva oficiosa, al incluir en el catálogo de delitos la “extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la preparación, adquisición, exportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados”. También se incorporaron la “defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

    Esta ampliación provoca una distorsión perversa en la justicia penal, pues se asume que la prisión preventiva es una modalidad de una pena privativa de la libertad, eficaz para combatir una gama de delitos, en particular el fraude fiscal y la compraventa de facturas falsas. En realidad, tendría que ser la última de 14 medidas cautelares cuya finalidad es, vale reiterar, garantizar la comparecencia de los acusados en el juicio y el desarrollo de las investigaciones, y la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad.

    En lenguaje coloquial, la idea de que la prisión preventiva es útil para abatir el fenómeno delictivo en México implica “poner los bueyes detrás de la carreta”: primero se encarcela a los probables culpables -de hecho, a los presuntos inocentes- y después se determina si son responsables de los delitos que se les atribuyen. De ser exonerados, solo resta un “usted disculpe”.

    Según los Censos Nacionales de Centros Penitenciarios para 2022, el 39 por ciento de la población privada de la libertad no tiene sentencia. De ese total, 50.2 por ciento

    cuenta con prisión preventiva oficiosa; 23.9 por ciento, con prisión preventiva justificada; 11.4 por ciento está en otro supuesto jurídico, y para el 14.5 por ciento no se identificó el tipo de estatus legal.

    En dos asuntos tramitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CoIDH] sobre la prisión preventiva oficiosa en México -Caso Tzompaxtle Tecpile y Caso García Rodríguez, resueltos en noviembre de 2022 y enero de 2023- se reveló que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, es decir, que viola tratados internacionales de derechos humanos, en particular las garantías a la libertad personal, presunción de inocencia, oportunidad de defensa plena -desde la cárcel se complica hacerlo- y respeto a la buena reputación, sobre todo si resultan exonerados. Al final, se sentenció que México deje de aplicarla en automático.

    Ambas resoluciones de la CoIDH han tenido un distinto devenir en nuestro País: algunos tribunales federales las han acatado y eliminaron el automatismo de la prisión preventiva oficiosa; otros juzgadores, por el contrario, se han rehusado a hacerlo bajo la consideración de que las restricciones a los derechos humanos establecidas en la Constitución federal -como sucede con la prisión preventiva- prevalecen sobre las disposiciones de los tratados internacionales y las sentencias de la CoIDH.

    El punto central está en que la actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], vigente y obligatoria para todos los jueces y tribunales, señala que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales son, a la par, el parámetro de control constitucional, “pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”. Esto significa que la prisión preventiva oficiosa en México tiene que aplicarse de manera automática a todos los delitos del Artículo 19 -que pronto se ampliarán a la defraudación fiscal y la compraventa de facturas mediante empresas fantasma-, con independencia de lo dispuesto en tratados internacionales y de lo resuelto por la CoIDH.

    Para evitar el caos en el sistema jurídico mexicano y revisar la idoneidad de dicha jurisprudencia, la SCJN ha emitido un acuerdo general en el que anuncia que analizará la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa a la luz de las dos sentencias de la CoIDh y, en función de ello, si cambiará o no los alcances de dicha medida cautelar.

    El énfasis puesto por este gobierno en la prisión preventiva oficiosa implica el reconocimiento de que el sistema de procuración e impartición de justicia penal está quebrado. Confiar en que esa medida remediará ese problema equivale a que la ciudadanía se conforme con la prisión preventiva de los probables culpables de los delitos, y no con las penas de prisión definitivas que legalmente lo merecen.

    En México se necesita encarcelar a los criminales, no a los presuntos inocentes. Además, se corre el riesgo de una persecución arbitraria en contra de los contribuyentes para cobrarles “a la mala”. La urgencia por incrementar la recaudación tributaria no puede avasallar los derechos humanos.

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