La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible está indisolublemente vinculada a los derechos humanos. Tanto los Derechos Civiles y Políticos, catalogados dentro de la primera generación de derechos humanos, como los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), de la segunda generación, y particularmente los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, pertenecientes a la tercera, requieren del desarrollo sostenible para posibilitar su ejercicio. De igual manera, avanzar en el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fomenta el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos.
El entendimiento interdependiente del desarrollo sostenible y los derechos humanos ofrece una aproximación que resalta co-relaciones, relaciones causales y dinámicas existentes entre ellos, al grado de que, aunque conceptualmente diferentes, la dependencia recíproca los hace prácticamente indistinguibles a nivel de política pública. Cumplir con las respectivas metas de los ODS implica un avance en la vivencia de los derechos humanos, independientemente de su grado de reconocimiento jurídico en los correspondientes marcos normativos; y el ejercicio de los derechos humanos causa impactos cuantificables y medibles que pueden ser detectados por los diferentes indicadores con los que se da seguimiento a las metas. Este Enfoque de Derechos Humanos (EDH) ha sido aceptado por la gran mayoría de estudiosos(as) y tomadores(as) de decisiones.
Sin embargo, también ha sido cuestionado por autores como Lempert (2017, p. 127), quien argumenta que el hecho de que cada país pueda seleccionar las políticas e indicadores para implementar la Agenda, según sus propios criterios y prioridades, ha reforzado las “presiones a corto plazo y [las] agendas individualistas que actualmente guían las intervenciones internacionales”, reduciendo las capacidades que tanto instituciones como actores tienen para identificar y corregir fallas, y fortalecer la rendición de cuentas. Según este autor, la aproximación a la carta de la Agenda 2030 terminará por debilitar al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos al obstaculizar la coherencia normativa e institucional a nivel global, buscada por la misma Agenda en la meta 17.14 (ver Naciones Unidas, 2015), y puede poner en riesgo la implementación de las recomendaciones de organizaciones de profesionales sobre buenas prácticas en los sectores social y privado.
El problema es interesante académicamente hablando, pero tiene implicaciones inmediatas en las vidas de las personas; lo que lo hace, al mismo tiempo, un asunto urgente y dramático. A pesar de las críticas y cuestionamientos, es evidente que los 17 ODS contribuyen a los derechos humanos, y el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos ofrece un entorno que facilita a la Agenda 2030. Desarrollar una perspectiva complementaria es indispensable para poder avanzar, tanto en el reconocimiento de los derechos humanos como en el desarrollo sostenible.
Referencias
Lempert, D. (2017). Testing the Global Community’s Sustainable Development Goals (SDGs) against Professional Standards and International Law. Consilience: The Journal of Sustainable Development, 18(2), 111-174.
Naciones Unidas (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/70/L.1. Nueva York: Naciones Unidas.