A reparar el daño moral

EN TRIBUNALES
    El daño ya estaba hecho. Las declaraciones del Alcalde, falsas por lo visto, le generaron daño moral al ciudadano canadiense y ese daño debe ser reparado por “El Químico

    Fiel a su estilo, el Alcalde se aventó unas declaraciones reproducidas en los medios y redes sociales, donde la hace de acusador y juez, sosteniendo que un ciudadano canadiense que se encontraba en la ciudad era un delincuente buscado en su país.

    Pues resulta que el ciudadano canadiense ni es delincuente y ni está siendo buscado por la policía de su país.

    Sin embargo, el daño ya estaba hecho. Las declaraciones del Alcalde, falsas por lo visto, le generaron daño moral al ciudadano canadiense y ese daño debe ser reparado por “El Químico”.

    Digo, usted disculpará que hable a cada rato del Alcalde, pero debe reconocer que da mucho material para eso (lo mismo que todos los anteriores, de Felton para acá). Parece que buscara a propósito cometer otra barbaridad para que todos los medios (no solo yo) lo exhiban.

    Difamar a cualquier persona atribuyéndole delitos no probados y sobre todo hacerlo en redes sociales y medios de comunicación, es daño moral.

    Ese daño moral es de mayor gravedad cuando es generado por servidores públicos que de pasada se llevan de corbata a la presunción de inocencia.

    El artículo 1800 del Código Civil para Sinaloa es muy claro al señalar lo que se debe entender por daño moral y al imponer al culpable el deber de repararlo.

    La reparación del daño moral básicamente procede de dos maneras. La primera, la lengua larga tendría que disculparse con el afectado en los mismos medios de comunicación y redes sociales utilizadas para la difamación. Esto también se logra publicando a costa del difamador un extracto de la sentencia que lo condene por daño moral.

    La segunda forma es que se disculpe con su chequera, es decir, que pague una indemnización en dinero que será fijada por el juez considerando los factores que marca el propio artículo 1800.

    Dependiendo de esos factores, el monto de la indemnización puede ser millonario y más si el juez estima que deben imponerse también daños punitivos.

    Los daños punitivos son una herramienta que cada vez más esta utilizándose en tribunales para inhibir conductas que se consideran deben atajarse para evitar que se repitan.

    En pocas palabras, los daños punitivos son una sanción adicional a la indemnización para sancionar el daño moral y para evitar que las conductas se repitan, castigando severamente al culpable para que los demás la piensen dos veces antes de repetir conductas similares.

    El consejo legal gratuito para el Alcalde es que empiece por reconocer su error y ofrecer disculpas al afectado, pero en la misma medida en que lo difamo.

    Una simple declaración de “me equivoque” ya no es suficiente y se supone que tiene asesores legales y de comunicación que lo pueden orientar para que se disculpe como debe de ser.

    Si alguien no ha sido declarado culpable de algún delito por un juez, nadie y menos los servidores públicos, tienen derecho a difamarlo porque violan un principio por el que se luchó muchísimo en tribunales: la presunción de inocencia.

    Ser acusado falsamente de un delito en medios no solo es ilegal, también revela que el difamador es alguien de muy malos valores como para recurrir a esa bajeza.

    Al Alcalde se le pasó la mano con las declaraciones que hizo y debe reparar el daño moral causado. Así de sencillo.