"0ceanografía y estrategias jurídicas para la conservación de playas"
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09/08/2017 23:07
MAZATLÁN._ Una de las zonas de mayor valor en México son sus playas arenosas y áreas colindantes; sin embargo, a pesar del marco legal vigente que las regula, existen numerosos problemas en lo concerniente a su control, eficiencia administrativa y conocimiento, lo que ha propiciado que el desarrollo costero presente por lo general deficiencias notables en términos de planeación, regulación y conservación de dichas zonas.
En Mazatlán, uno de los destinos turísticos de playa más importantes del país, la construcción de edificios en zonas muy próximas al mar ha alterado la dinámica natural de las playas, originando problemas de erosión y provocando un mayor angostamiento de las playas. Para tratar de solucionarlos, los dueños de las propiedades afectadas han construido estructuras de protección sobre las playas (espigones, muros, apilamientos rocosos) que afean el paisaje, provocan erosión en zonas aledañas y disminuyen notablemente su calidad.
Otra de las obras que ha impactado a las playas de Mazatlán ha sido el desarrollo de la Marina en la zona del estero del Sábalo y sus alrededores, lo cual requiere obras de dragado y construcción de escolleras para mantener la boca de la marina abierta y navegable de manera permanente.
Estas estructuras interrumpen la deriva litoral e incluso gran cantidad de arena penetra a la marina y se constituye en un sumidero de sedimentos, lo que indudablemente rompe el delicado equilibrio y afecta probablemente a las playas deriva abajo.
Existen dos zonas de playa claramente definidas en el municipio de Mazatlán: 1) Los tramos de playa vírgenes, con muy pocas construcciones costeras, con baja densidad poblacional, como es el caso de la Isla de la Piedra y la parte central-norte del segmento Cerritos-Mármol; 2) El resto de las playas, ubicadas la mayoría en áreas urbanas del municipio. La mayor parte de estas playas están impactadas porque ha habido un control inadecuado sobre la regulación de las edificaciones. Lo primero que hacen los constructores es destruir y nivelar el campo de bermas estabilizadas e invadir la playa. La destrucción y remoción de estos amortiguadores naturales de la fuerza del océano por la construcción de edificios y estructuras diversas, dejan expuestas a la costa y a las construcciones costeras a los efectos erosivos de las olas.
En el primero de los casos mencionados (tramo de playas vírgenes) la mejor protección contra la erosión y los daños estructurales producidos por los cambios de las playas desde y hacia el mar, consiste en la preservación de una franja amplia de playa que esté protegida por una zona de dunas o bermas que reciban las olas de tormenta (zona de amortiguamiento). En muchos países esta protección se alcanza estableciendo “líneas de preservación” que comienzan en el mar y corren más o menos paralelas a la línea de costa. Dentro de la reserva territorial así definida el desarrollo deberá controlarse por normas locales, dependiendo de las características particulares de cada tramo de playa. Por ejemplo, en ciertas áreas se deberá prohibir todo tipo de desarrollo, mientras que en otras se permitirá ciertos pequeños desarrollos que no producen daños.
En el segundo caso (playas urbanas), es imposible establecer las “líneas de preservación”, pues la mayor parte de los tramos frente a la playa ya están fincados o vendidos. En estos lugares, las autoridades locales que están a cargo del control de las construcciones en las playas deben evitar la reconstrucción en el mismo sitio de las propiedades que hayan sufrido daños por causa de la erosión del oleaje. De esta manera el alineamiento de las construcciones nuevas debe moverse hacia atrás tanto como sea posible para prevenir la recurrencia de los daños.
Técnicamente las estrategias elementales de protección de costas deben asegurar que:
1. Se deben de construir todas las estructuras permanentes fuera de la zona litoral, a una distancia mínima ubicada detrás de la línea de dunas o bermas que colindan con el mar. Estas edificaciones, de preferencia, deben de estar localizadas en lugares donde la vegetación más permanente sugiere una protección considerable y un medio ambiente más estable. Por su ubicación geográfica nuestras costas son particularmente susceptibles a los efectos devastadores de los huracanes, por lo que los desarrollos turísticos o industriales se deben de construir retirados de la playa, para prevenir la erosión ocasionada por las perturbaciones climatológicas severas que se pueden presentar cada año por la incidencia de ciclón.
2. Las dunas o las bermas de la playa deben preservarse y no ser niveladas.
3. No se deben construir muros verticales porque causan erosión de la playa frente a ellos.
4. No se deben construir escolleras, rompeolas o atracaderos, si causan erosión aguas abajo que no pueda ser corregida fácilmente.
Recordemos: la playa es un recurso natural frágil y complejo, una vez destruida su reparación es difícil, muy costosa y a veces puede ser imposible.
El hecho de que la playa con sus bermas o dunas asociadas se comporten como un sistema integrado, sea un medio de gran movilidad y que funcione como un amortiguador natural de energía entre el océano y la tierra firme, justifica que estas áreas deban ser consideradas como reservas territoriales de no construcción. La preservación de la playa y una franja de terreno contigua que reciban las olas de tormenta es una condición sine qua non para el manejo sustentable de las playas. El problema fundamental para el establecimiento de estas zonas de preservación es de tipo legal.
La Zona Federal Litoral: una nueva figura jurídica
La reglamentación actual que regula las playas es subjetiva, rígida, deficiente y limitada, lo que ha generado el desorden actual en su uso y es totalmente incapaz de enfrentar los efectos del pronosticado cambio climático global, para lo cual se requiere la formulación de un nuevo paradigma de manejo costero que contemple cambios audaces en la reglamentación vigente que regula las playas y zonas colindantes, modificaciones que deben de estar basadas en un enfoque sistémico del ambiente costero.
La definición legal de playa y su zona contigua hacia tierra, la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), constituyen el núcleo básico de la reglamentación actual que regula los usos y aprovechamiento de las playas y áreas colindantes. Como zonas federales protegidas y bienes de dominio púbico que forman parte del patrimonio nacional, los orígenes y vocación de uso de estos terrenos han sido establecidos por la necesidad de preservar las riberas del mar para el Estado por cuestiones de seguridad nacional; para no dificultar las actividades de navegación, y para esparcimiento de la población; no se propusieron para que unas cuantas personas se adueñen de estas zonas y las usen caprichosamente, aprovechando los vacíos legales y las prácticas de corrupción.
El concepto de playa establecido en su definición legal considera que la playa es “la superficie de tierra que cubre y descubre el mar por efecto de la marea a través del año”. Es evidente que esta definición es limitada y deficiente, ya que solo considera una parte de la misma y no contempla a la playa como un sistema sedimentario móvil que abarca más allá de la zona de mareas.
La zona contigua hacia tierra es la Zofemat, la cual, según la definición es la faja de 20 metros de ancho, que se deslinda y delimita a partir del nivel de pleamar máximo. Este concepto es totalmente subjetivo, ya que considera una faja de 20 metros que bien pudieran ser cualquier otra cantidad. Por otro lado, la identificación física de la Zofemat es difícil de precisar debido a la dinámica natural de la marea que establece su límite.
La solución a esta problemática es legalizar una definición operativa regionalizada que visualice a la playa como un sistema móvil que incluye la playa sumergida (considerando su límite entre los 10 metros de profundidad), la playa emergida y dunas y bermas asociadas. La playa emergida comprende la zona de material no consolidado que se extiende hacia tierra desde la línea de bajamar hasta el lugar en donde existe un cambio en el material o en la fisiografía, como por ejemplo, la zona de vegetación permanente, la zona de dunas o un acantilado. El límite efectivo de la playa hacia tierra lo marca el oleaje en tiempos de tormenta.
Los estudiosos de los procesos costeros consideran a estas zonas como la totalidad del ambiente de playa que funciona como un sistema integral y utilizan el término de zona litoral para referirse a esta porción de la zona costera.
De acuerdo a las definiciones y argumentos planteados se propone una nueva figura jurídica operativa: la Zona Federal Litoral (Zofelit), como núcleo básico de manejo de la zona costera, que funcione como zona de reserva y no construcción. La Zofelit comprendería la totalidad del ambiente de playa: la playa sumergida, la playa emergida, la zona de bermas o dunas estabilizadas, cuando estas se presenten. Para establecer el límite de la Zofelit hacia tierra se tiene que determinar en cada zona la frontera del campo de bermas o dunas o hasta donde llega el oleaje en tiempos de tormenta, de acuerdo a los estudios geomorfológicos del área.
Obviamente que la implementación de una definición legal de esta naturaleza implica una regionalización de su aplicación debido a la variedad de sistemas playeros y a su dinámica complicada, lo que imposibilita la generalización detallada de los límites de estas zonas costeras; sin embargo, en la actualidad existen disponibles los conocimientos y la tecnología suficiente para la zonificación precisa de la Zofelit por región.
Oceanólogo y Maestro en Ciencias del Mar
