"Reiteran prohibición de proselitismo en días hábiles"
CULIACÁN.- En comunicado de prensa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reiteró su llamado a que los servidores públicos se abstengan de acudir a actos proselitistas en días hábiles, y que esto sólo puede ser realizado un solo día a la semana.
Esto en referencia a la Tesis L/2015 en la cual se estableció que en aras de garantizar la equidad en los procesos electorales, conforme a lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, el cual indica que los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.
En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemple en la legislación como inhábiles, señala el comunicado.
"Los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el Artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución", establece el documento.
La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015, por lo que el boletín emitido es un recordatorio de esta disposición, a unas semanas que se lancen las convocatorias a elecciones en varios estados del país.
"Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda el compromiso de preservar la equidad en la contienda y garantizar la certeza así como la legalidad de los resultados de las elecciones", expresa el texto.
LO QUE DICE LA LEY
Párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
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