"Rehabilitación y readaptación social"
La pérdida de la libertad va contra la naturaleza humana y si tenemos presente que se aplica a las personas aún antes de que se compruebe su responsabilidad y se resuelva la sentencia, podemos afirmar que se trata de una de las formas más severas de castigo. En el sistema penitenciario hay mucho por hacer, sólo se requiere la voluntad de las Autoridades Federales, Estatales y sobre todo, Municipales, para hacer llegar a la población penitenciaria de las cárceles de nuestra entidad, la tan anhelada readaptación social y esto será posible si se cuenta además de un marco jurídico actualizado, con edificios y espacios dignos, personal que tenga una verdadera vocación por el servicio, respetuosos de los derechos humanos, sensibilidad y calidad humana y sobre todo lo más importante de la voluntad de ayudar a quienes por múltiples factores han cometido algún ilícito de los que se encuentran contemplados en nuestra legislación penal.
Pongo pues, a disposición de los integrantes del consejo ciudadano integrado por reconocidas personalidades de nuestra localidad, esta propuesta con la firme idea de que será de utilidad técnico-práctica y de medio de difusión de nuestra cultura jurídica en materia de tutela de los derechos humanos de primer orden, tendiente a la rehabilitación y readaptación social.
DERECHO PENITENCIARIO
Podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, es decir, la relación jurídica que se establece entre el estado y el interno.
El director de una prisión debe ser enérgico, pero jamás arbitrario; prudente para no causar altercados y desórdenes como consecuencia de su conducta altanera; debe tener carácter apacible para resolver fríamente los problemas que se le presenten y sobre todo experiencia o adquirirla en el menor tiempo posible para despachar los asuntos de su incumbencia, y fundamentalmente gozar de la absoluta incumbencia de sus superiores, debe de conocer la técnica de las relaciones humanas y aplicar la regla de oro de las mismas, que es la comunicación.
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La pena es el medio idóneo que tiene la sociedad, a través del estado para prevenir y sancionar conductas reconocidas como ilícitas.
El privar de la libertad al responsable de un delito tiene como propósito fundamental ofrecerle los medios necesarios para su readaptación social y posterior convivencia armónica en la sociedad. El Estado Mexicano no sólo tiene la responsabilidad de hacer cumplir sus normas y sancionar penalmente a sus transgresores, sino que tiene la obligación de proporcionar los medios de educación, capacitación y trabajo para los internos así como disponer de los establecimientos adecuados y del personal penitenciario idóneo para tales tareas.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL
Con relación a la individualización legislativa, podemos decir que existe, desde el momento en que en nuestro ordenamiento punitivo se señalan las conductas delictivas con su correspondiente sanción penal, es decir se individualiza la pena para cada tipo delictivo, considerando las circunstancias objetivas y subjetivas del mismo.
Las penas y las medidas de seguridad las encontramos en el Artículo 24 de nuestra legislación penal federal. Por otra parte, la individualización judicial corre a cargo del Órgano Jurisdiccional, esto es, aplicar la pena de acuerdo a la personalidad del delincuente, en la práctica de la instrucción procesal, el Juez deberá de realizar los fines específicos del proceso, es decir, conocer la verdad histórica y la personalidad del delincuente, lo cual podrá lograr con la observación de las normas jurídicas y a través de la cooperación de sus auxiliares. Al respecto, el Código Penal Federal enfatiza la individualización Judicial en sus artículos 51 y 52.
EJECUCIÓN PENITENCIARIA
Sobre este particular, el artículo 18 párrafo primero de la Constitución señala que solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión privativa. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
No obstante los esfuerzos del personal técnico interdisciplinario para llevar a cabo el estudio clínico criminológico del interno, a fin de llegar a su diagnostico, no se cuenta lamentablemente con las instituciones especializadas en comento.
Quienes sean llamados a ocupar los puestos directivos, administrativos, técnicos o de seguridad y custodia en los centros penitenciarios, son los responsables de la ejecución de la sanción en los límites fijados por la sentencia correspondiente y deberán disponer de una detallada relación técnica sobre los precedentes penales del interno, sobre el ambiente social del cual proviene, y sobre las condiciones físicas y psíquicas que resulten de los exámenes correspondientes que le sean practicados, de tal modo que las autoridades penitenciarias estén en condiciones de intervenir aplicando el tratamiento penitenciario más conveniente en orden a la funcionalidad y de acuerdo a las exigencias individuales y sociales que lo requieran.
FACTORES DEL INCREMENTO DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
a) incremento en los índices delictivos por la ineficaz guerra desatada por parte del Ejecutivo federal en contra de los carteles de la droga en nuestro país; b) reformas a los códigos que han endurecido las penas y c) medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión.
A partir de 1994 se tipificaron como graves una gran cantidad de delitos, dando como resultado que se elevaran las penas, circunstancia que originó que diversos delitos quedaran exentos de la posibilidad de que se otorgaran beneficios de preliberación, incrementándose considerablemente la permanencia en prisión de los autores de ilícitos penales. Es el caso de los delitos contra la salud (tráfico de drogas).
Respecto a las medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión se debe a la incapacidad del personal técnico de los centros penitenciarios, que cuentan con amplias facultades para conceder o negar los beneficios de preliberación y por ello los beneficios que se otorgan lo son en ocasiones de manera arbitraria e inoportuna, pues siempre argumentan el exceso de carga de trabajo en la revisión de expedientes para conceder beneficios.
EL ESTUDIO DE PERSONALIDAD EN LA EJECUCIÓN PENITENCIARIA
El personal técnico responsable de emitir un diagnóstico de tratamiento en el centro penitenciario, de acuerdo a los resultados obtenidos, no deberá de olvidar los factores psicológicos que motivaron en el individuo la comisión del delito, así como las condiciones fisiológicas del interno; por esta razón, y aun cuando algunos estudiosos no están en acuerdo en ello, el tratamiento del interno debe ser casual y no solo sintomático, esto es, se deben de tomar en consideración las causas biológicas, psicológicas y sociológicas que han contribuido en diversa forma para la comisión del delito, pero siempre en estrecha correlación con la criminología. Por ello es importante resaltar la labor desarrollada por el consejo técnico interdisciplinario, pues deben ser profesionistas con verdadera vocación de servicio, experiencia y sobre todo responsabilidad quienes deberán de colaborar de manera sobresaliente con el director del centro penitenciario y apoyar de manera objetiva para readaptarlos socialmente.
OFICINA DE CRIMINOLOGÍA
A pesar de la importancia que tiene la criminología en los centros penitenciarios no siempre se cuenta con este especialista de las ciencias penales. Resulta por demás importante la función del personal que labora en esta área para los internos de los llamados de por vida, pues deben estas personas de ser objeto de atención técnica, interdisciplinaria especializada, no deben ser estigmatizados de alta peligrosidad por el solo hecho de tener sobre sus hombros una sentencia de décadas de prisión, pero sobre todo una consideración fundamental, debe de modificarse la política penal inflacionaria y ser sustituida por una política criminal integral que deje espacios de desarrollo a las medidas no penales y participación al momento penitenciario.
EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Le corresponde vigilar y garantizar jurisdiccionalmente el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, así como el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por estar sujeta a un proceso penal. También es la figura jurídica responsable de la ejecución de la pena de prisión, quien se encarga de supervisar las condiciones administrativas y jurídicas que garanticen que la ejecución de esta pena se lleve a cabo en espacios dignos, de absoluto respeto a los derechos humanos, frente a los posibles abusos de la administración penitenciaria. De igual forma será el responsable de fiscalizar la actividad penitenciaria y garantizar los derechos de los internos, frecuentando periódicamente los establecimientos penitenciarios y comprobar si se ejecutan puntualmente las disposiciones legales en lo concerniente al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad.
(*) Dado lo extenso de esta aportación, nos tomamos la libertad de hacer una síntesis, buscando respetar lo esencial del trabajo y no alterar el sentido del mismo. El texto íntegro aparece en internet en la página www.vocesporsinaloa.com en la categoría Rehabilitación y Readaptación social, donde puede ser consultado.