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""Operación permutas""

"Permuta Cabildo 'áreas verdes'"

"El Municipio estaba obligado a destinarlos para la construcción de parques, jardines, mercados, escuelas, entre otros, pero no respetó el acuerdo"
10/11/2015

    CULIACÁN._ Cuatro de los cinco predios permutados por el Cabildo de Culiacán liderado por Héctor Melesio Cuén Ojeda, el 30 de noviembre de 2011, fueron donados originalmente a la Comuna para áreas verdes como parques, jardines, escuelas, hospitales y otras instalaciones para uso público.

    Pese a ello, el Municipio intercambió un lote en Colinas de San Miguel, que formaba parte de una superficie mayor, la cual funcionaba como cancha de futbol improvisada, y donde incluso se proyectaba un Parque Ecológico Deportivo.

    En contraste con la premisa de promover actividades deportivas, el Municipio se deshizo de dos predios más en el Desarrollo Urbano Tres Ríos, donados para el mismo fin, por Santander.

    En la escritura de donación 9 mil 68, con fecha de 2009, se estipula que al recibir dichos predios, el Municipio quedaba obligado a destinarlos para la construcción de parques, jardines, mercados, escuelas, entre otros, pero no respetó el acuerdo.

    Durante la misma sesión, los regidores votaron también por unanimidad por el intercambio de otro lote con vocación similar, según consta en documentos, esta vez ubicado en la Isla Musala.

    El uso que deben tener las áreas donadas por fraccionadoras, lo estipula el Artículo 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, mientras que el 177 señala que son "imprescriptibles e inalienables", es decir no se pueden vender o permutar.

    "Los actos de enajenación o disposición de los bienes donados a los Municipios estarán afectados de nulidad absoluta, salvo que se enajenen o donen para los fines que fueron originalmente destinados", específica la norma.

    Especialistas consultados coincidieron en que aún cuando moral y éticamente el Municipio no debió realizar la transacción, legalmente puede hacerlo.

    Quienes pueden inconformarse por la pérdida de los terrenos que debían ser para el goce y disfrute de la población, son las fraccionadoras, que incluso están en posibilidad de revocar las donaciones que no cumplieron su fin, así como los vecinos que resultaran afectados.

    En la operación permutas, sólo el lote donde se ubicaba el antiguo Rastro, que también fue intercambiado, fue adquirido por el Municipio.

    LO QUE DICE LA LEY

    "Los actos de enajenación o disposición de los bienes donados a los Municipios estarán afectados de nulidad absoluta, salvo que se enajenen o donen para los fines que fueron originalmente destinados".

    l Artículo 177 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa


    INVESTIGACIÓN

    Actualmente hay abierta una investigación para determinar si hubo inequidad en la transacción, en detrimento del Municipio y si se hicieron avalúos a modo, además existe una denuncia penal contra uno de los apoderados que participó en la negociación, a quien sus supuestos representados desconocen como tal.