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Iniciativa

Senado aprueba reforma a Ley de Amparo; impediría que jueces suspendan Leyes Generales

La iniciativa busca impedir que jueces concedan suspensiones contra Leyes Generales, incluso si son inconstitucionales o representan un riesgo para los derechos

Con 69 votos a favor y 42 sufragios en contra, el Pleno de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, aprobó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca impedir que jueces concedan suspensiones contra Leyes Generales, incluso si son inconstitucionales o representan un riesgo para los derechos.

El autor de la iniciativa, Ricardo Monreal Ávila subió a tribuna para señalar que reforma fue presentada para “evitar el abuso de la dictadura de la toga, que genera con una gran discrecionalidad en sus asuntos y vulnera el principio de legalidad”.

“No se crean los mexicanos de esta estupidez creada en la mente de la perversidad. Me parece muy grave que el legislativo vaya a ser tapadera y tapete de la dictadura de la toga. Porque son dictadores los jueces”, agregó el coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara Alta del Congreso de la Unión.

“Los límites que ahora estamos estableciendo en la Ley de Amparo son, precisamente, para eliminar esa excesiva discrecionalidad de jueces de amparo, que se pronuncian no sólo otorgando la suspensión que ese es su deber y su derecho, sino para efectos generales que distorsionan la naturaleza jurídica del amparo”, señaló el político zacatecano, quien también explicó que de lo que se trataba era de impedir que los jueces y magistrados “vendan al mejor postor” las suspensiones prolongadas, antes de resolver el fondo del amparo.

“Son dictadores los jueces, me gustaría ver a legisladores dignos que digan ‘tú juez de Distrito designado no sé por qué, no puedes anularme la ley, no puedes anularme la ley que es motivo de un proceso, porque no somos 251 ni somos 65, somos los representantes del pueblo de México y somos los que obtuvimos la mayoría de votación en el país y tenemos legitimidad constitucional para legislar”, señaló.

Por su parte, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, sostuvo que con esta reforma “queda intocado el juicio de amparo, queda intocada la suspensión porque este fue un precedente de algún juzgador o de algunos juzgadores, por supuesto que no estamos afectando derechos ni haciendo una regresión de garantías ni en la promoción de derechos”.

Al inicio de la discusión, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una solicitud de moción suspensiva, para devolver a comisiones el dictamen, pero con 67 votos en contra esto fue rechazado.

El coordinador del grupo parlamentario panista, Julen Rementería del Puerto acusó a Morena, PVEM y PT, de actuar de manera irresponsable, atender solamente las órdenes que les mandaban desde Palacio Nacional. Asimismo, acusó un “uso abusivo de la mayoría”.

“Nosotros proponemos la moción suspensiva y se regresa a comisiones para que se estudie, ¿por qué la prisa?, en 14 días van a tocar la figura de amparo tan importante. Lo que hay en el fondo es que no se detenga nada, que desde el Gobierno se decida [...] Ahora lo que quiere es que no se pueda detener nada porque no habrá ninguna suspensión”, dijo.

Mientras que el senador Germán Martínez Cázares, integrante del Grupo Plural, advirtió que esta iniciativa era inconstitucional, al violentar al menos 5 artículos en materia de derechos humanos, como la tutela cautelar.

“Piénselo bien, el amparo si fuera solo para leyes y si tuviera un plazo, a mi me haría dudar de votar a favor pero es para normas generales, para lo que un alcalde diga, para lo que un gobernador presente y lo apruebe un Congreso. No les asiste la razón histórica liberal”, enfatizó Martínez Cázares.

En tanto que Laura Iraís Ballesteros Mancilla, senadora del grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano (MC), advirtió que eliminar los efectos generales del amparo ponía en riesgo a las personas más vulnerables, que solo tendrían la posibilidad de tener un buen abogado a quienes tuvieran más poder y lo pudieran pagar.

El perredista Miguel Ángel Mancera Espinosa coincidió en que las modificaciones a la Ley de Amparo eran inconstitucionales y aseguró que aun cuando fuera aprobada por la mayoría, los amparos seguirían otorgándose en los términos en los que se hacía en la actualidad, porque así lo señalaba la Constitución.

“La Constitución seguirá diciendo, afortunadamente, para lo cual, el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permitan deberán -no dice podrá, deberá- los juzgadores y las juzgadoras de México de amparo, el Poder Judicial de México, estará obligado, por este mandato constitucional, deberá realizar un análisis ponderado de apariencia, de buen derecho y del interés social”, indicó.

Un día antes, los senadores de la oposición no acudieron al Pleno de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, para impedir que Morena y sus aliados pudieran juntar el quórum legal necesario para se pudiera sesionar y aprobar las modificaciones a las leyes de Amnistía y Amparo.

El 11 de abril de 2024, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), hizo un llamado al Poder Legislativo, para apegarse a la Constitución y los tratados internacionales.

Daniel Sánchez Montalvo, director nacional de la JUFED -integrada por más de mil 300 jueces de distrito y magistrados de circuito en todo el país-, expresó su preocupación por la iniciativa presentada por Morena y aprobada en las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado, porque, consideró, afectaría a los grupos vulnerables.

“La JUFED hace pública la preocupación por la iniciativa de reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, presentada por el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, debido a que, al limitar la concesión de suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales, en contra de Leyes expedidas por el Congreso de la Unión, se aprecia una vulneración al derecho de acceso a la justicia y de no discriminación, con especial afectación a grupos vulnerables; pues se daría un trato desigual a quienes aun no habiendo acudido al amparo sean afectados por una ley, que posteriormente a su análisis resultara contraria a la Constitución”, dijo el magistrado.

“Por todo lo anterior, con respeto al principio de División de Poderes, JUFED hace un atento llamado a las y los legisladores federales para que esta iniciativa de reformas se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos”, expuso Sánchez Montalvo, en un comunicado.

Según el director nacional de la JUFED, la reforma afectaría a los justiciables de distintas maneras, porque se impediría a los jueces aplicar, en beneficio de las personas, el principio de progresividad de los derechos humanos, los cuales deberían aumentar y no disminuir, como lo establecían las Convenciones Internacionales suscritas y ratificados por México.

Sánchez Montalvo recordó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había sostenido que el juicio de amparo permitía a los jueces establecer si se habían violado o no derechos humanos, así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general.

El magistrado precisó que la suspensión no prejuzgaba respecto a la constitucionalidad de la ley general, pero permitía, en caso de que las normas fueran contrarias a la Constitución, que no sean aplicadas o ejecutadas en perjuicio de las personas.

FGR PIDE A SCJN, PRONUNCIARSE RESPECTO A JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE AMPARO

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó, el 16 de abril de 2024, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que emitiera un “pronunciamiento claro y definido”, respecto a la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte, en la que se estableció que basta con que se interpusiera un recurso de amparo, para que se suspendiera el cumplimiento de una orden de aprehensión por delitos graves.

“El Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país, acaba de establecer una Jurisprudencia que señala que basta con una demanda de amparo, para que se ordene suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves”, recordó la FGR.

“Estos delitos, contemplan los sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más. Todo lo cual se aplicará en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas”, detalló.

“La Fiscalía General de la República rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos”, señaló la FGR, en un comunicado.

“La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos”, insistió.

“En razón de lo anterior, la Fiscalía General de la República, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación”.

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