Se gasta GPO sus últimas cartas buscando quitar suspensión judicial a planta de amoniaco
La subsidiaria de Grupo ProMan en México solicitó que se tomara en consideración que el proyecto es ‘prioritario para los planes de crecimiento económico del país’
LOS MOCHIS._ La empresa Gas y Petroquímica de Occidente recibió otro revés buscando eliminar la suspensión que pesa sobre el proyecto de la planta de amoniaco que pretende construir en Topolobampo.
En un último intento de modificar el ordenamiento judicial, vigente desde el 21 de noviembre del 2018 como parte del juicio de amparo 528/2018-7B, la subsidiaria de Grupo ProMan en México solicitó que se tomara en consideración que el proyecto es ‘prioritario para los planes de crecimiento económico del país’.
Para ello, el propio director general de ProMan AG, David Cassidy, acudió ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de Presidencia, y logró que se enviara un informe respaldado por dos documentos, firmados por el jefe de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y por el director general de Puertos.
“El pasado 11 diciembre 2020..., esta Unidad de Inversiones emitió el oficio 400.1.410.20.380 en atención a la solicitud de opinión favorable sobre la evaluación de rentabilidad económica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Puertos, llevó a cabo a efecto de otorgar la concesión para la construcción, operación, aprovechamiento y explotación de una terminal portuaria de uso particular para fluidos y graneles consistente en amoniaco y urea, afectando una superficie de 206,304.45 m2, localizado en el municipio de Ahome”, se lee en el primer documento.
“El proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa, mediante el que se realizará la construcción y operación de una terminal portuaria de uso particular para fluidos y granel mineral consistentes en amoniaco y urea en el Puerto de Topolobampo... sí es considerado como un proyecto prioritario para los planes de crecimiento económico del país al constituirse como un polo industrial para el desarrollo de infraestructura portuaria prioritaria en el Noroeste del País”, se lee en el segundo.
El argumento principal de GPO en este incidente, era que de mantenerse la suspensión definitiva ‘iría en contra del interés social, reflejado en el desarrollo económico, pero también contra el orden público y las facultades del Ejecutivo Federal de ser el rector en materia de estrategia económica’.
La audiencia incidental se celebró el 30 de marzo, y el Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales resolvió que el incidente planteado es ‘procedente pero infundado’, señalando que ‘no se demostró la existencia de un hecho superveniente que estuviese relacionado directamente con los sucesos relativos al acto reclamado, pero sobre todo que modificara de manera inevitable las condiciones fácticas y normativas valoradas al momento en que concedió la suspensión definitiva’.
Y apuntó que ‘no basta que en la conferencia matutina del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, de fecha 26 de noviembre del 2019, al dar a conocer el Acuerdo Nacional de Inversión en Infraestructura del Sector Privado, en el que en el apartado de Transporte-Puertos se incluyó en el punto 18 el proyecto Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa, así como que en dicho acuerdo de manera destacada sobresale que la planta de producción de amoniaco es una obra considerada como prioritaria para los planes de crecimiento económico de este país, a diferencia de cualquier otro proyecto convencional de infraestructura’.
Argumentando que ‘esa circunstancia una vez analizada de manera completa se advierte que la misma no guarda relación con la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental, contenida en el oficio No. SGPA/DGIRA/DG/03576, de 21 de abril de 2014, que constituye el acto reclamado cuyas consecuencias son materia de la suspensión definitiva’.
Y también advirtió que tanto la Dirección General de Puertos como el jefe de Inversiones de la Secretaría de Hacienda emitieron su opinión en cuanto a que resulta un ‘proyecto prioritario para los planes de crecimiento económico del país’ y que el mismo ‘presenta rentabilidad económica’, es ‘la construcción y operación de una terminal portuaria de uso particular para fluidos y granel mineral consistentes en amoniaco y urea en el puerto de Topolobampo’, mas no así el proyecto denominado ‘Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo’.
IMPUGNA SEMARNAT SENTENCIA A FAVOR DE COMUNIDAD INDÍGENA
Aunque la empresa GPO no impugnó la sentencia dictada por el Juez del Sexto Distrito en el juicio de amparo 528/2018-7B, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, sí recurrió ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán.
En audiencia constitucional celebrada el 24 de febrero, el Juez falló a favor de la comunidad indígena del campo pesquero Lázaro Cárdenas, dejando sin validez jurídica la autorización dada a GPO para desarrollar el proyecto, considerando que se violó el derecho a las comunidades indígenas a ser consultadas de forma previa, tal como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Como antecedente, cabe mencionar que los magistrados de los Tribunales Colegiados han resuelto a favor de los quejosos todos los incidentes planteados hasta el momento, tanto en intentos de GPO por revocar suspensiones, como en fallos de jueces que no otorgaron suspensiones, y hasta en intentos de retirar a un Juez de Distrito de los juicios de amparos.