Rechaza Teesin impugnación de Dulce Ruiz a la elección por la Diputación local del Distrito 04
En sesión pública jurisdiccional se resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral 04, con cabecera en Los Mochis, mediante el cual se declaró la validez del cómputo que favoreció a la pasista Elizabeth Chía Hernández
LOS MOCHIS._ El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa rechazó el recurso de impugnación interpuesto por la priista Dulce María Ruiz Castro contra la elección por la Diputación local del Distrito 04, validando el triunfo de la pasista Elizabeth Chía Hernández.
En sesión pública jurisdiccional celebrada este viernes, se resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral 04, con cabecera en Los Mochis, mediante el cual se declaró la validez del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la expedición y entrega de las respectivas constancias de mayoría.
En su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional controvirtió la legalidad de la elección distrital en razón de que, a su juicio, durante el desarrollo de la jornada electoral habían ocurrido irregularidades tales como violencia generalizada consistente en robo de urnas, suspensión definitiva de votación en algunas casillas, y suspensión y posterior reanudación de la votación en otras.
Asimismo, manifestó que se habían recibido paquetes electorales fuera de los plazos establecidos en la ley y que la sesión de cómputo distrital se había llevado a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, circunstancias por las que solicitó que se declarara la nulidad de dicha elección.
El Tribunal señaló que, tras un análisis exhaustivo del caudal probatorio que obraba en el expediente, si bien se pudo acreditar que existieron hechos de violencia en 10 casillas, esas irregularidades no debían extender sus efectos al resto de las 186 casillas instaladas en el distrito electoral local 04, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros que expresaron válidamente su voto y por respeto al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Respecto al agravio expuesto en el sentido de que los paquetes electorales fueron entregados fuera de los plazos que establece la ley, el Tribunal lo consideró inoperante, ya que no se señaló a qué secciones electorales pertenecían los paquetes, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo denunciado.
Y en cuanto al agravio relativo a que la sesión de cómputo distrital se llevó a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, también se consideró inoperante, ya que se sustentó en el argumento de que el Consejo responsable no debió contar los paquetes que fueron entregados fuera de los tiempos legales correspondientes, y eso fue desestimado previamente.