Tribunal Colegiado ordena al Congreso de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal del Estado
Con la decisión del Tribunal Colegiado, las mujeres, personas trans y con capacidad de gestar dejarán de ser criminalizadas en caso de que apliquen dicho procedimiento, Sin embargo aún falta que el Congreso de Jalisco acate la sentencia para que el estado se convierta en el décimo tercero en despenalizar el aborto
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró inconstitucionales los artículos que penalizan el aborto voluntario en el Código Penal de Jalisco y ordenó al Congreso local derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.
De acuerdo con la sentencia, el Tribunal determinó que los siguientes enunciados normativos resultan inconstitucionales:
a) Los párrafos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo, del artículo 228 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
b) El artículo 229 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
Esto quiere decir que todas las mujeres, personas trans y con capacidad de gestar dejarán de ser criminalizadas en caso de que apliquen dicho procedimiento, Sin embargo aún falta que el Congreso de Jalisco acate la sentencia para el estado se convierta en el décimo tercero en despenalizar el aborto.
“Este logro es parte de una estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE en colaboración con otras organizaciones a principios de 2022 con el objetivo de que a ninguna mujer, hombre trans o persona no binarie gestantes, ni al personal de salud o a las personas que acompañan, se les criminalice por aborto”; dio a conocer el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) a través de un comunicado.
La decisión del Colegiado se desprende de la sentencia de la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, el 7 de septiembre de 2021.
“Celebramos la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y hacemos un llamado a los demás Tribunales Colegiados para que los amparos que hemos presentado en contra de los códigos penales estatales se resuelvan con los estándares más altos de derechos humanos, como en los casos de Aguascalientes y Jalisco”, puntializó GIRE.
La organziación también exige que se apliquen los precedentes y criterios ya establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de aborto y autonomía reproductiva, además de que se garantice el aborto como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir.
Jalisco negó aborto a una niña de 12 años
La resolución del Tribunal ocurre luego de que se dio a conocer un caso en Jalisco en el que las autoridades sanitarias negaron el procedimiento de aborto a una niña de 12 años que fue violada.
La niña fue trasladada a la Ciudad de México para acceder al procedimiento, luego de que autoridades de su entidad argumentaran que no podían realizar el servicio, confirmaron fuentes al interior de la dependencia sanitaria.
La niña tenía entre 25 y 27 semanas de gestación, es decir, estaba al inicio del tercer trimestre del embarazo. Las autoridades de Jalisco negaron tener personal capacitado para enfrentar una interrupción del embarazo con esas características: un embarazo en el inicio del tercer trimestre y que se tratase de una menor.
Despenalización del aborto en México
Tras el análisis de un amparo presentado por GIRE y otras organizaciones locales de Coahuila, la SCJN sostuvo en un comunicado del 6 de junio de 2021 que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional.
GIRE informó en un comunicado que el aborto voluntario se despenalizó a nivel federal porque los artículos 330 a 334 del Código Penal Federal ya no tendrán efectos. Por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar cuando realicen este procedimiento en instituciones a nivel federal, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o los hospitales de Pemex.
Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se volvió obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales. La SCJN también concedió que el Congreso de la Unión elimine el aborto como delito en el Código Penal Federal, aunque esto todavía no ocurra.
Sin embargo, el aborto aún aparece en el Código Penal Federal porque el Congreso de la Unión no ha legislado al respecto. El capítulo VI refiere que es un delito en cualquier momento del embarazo salvo que sea espontáneo, cuando sea resultado de una violación o la persona embarazada corra peligro de muerte.
Hasta ahora, suman 12 entidades que han despenalizado el aborto en las primeras semanas de gestación sin necesidad de explicar las razones por las cuales la persona embarazada se somete a este procedimiento: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo y el más reciente Aguascalientes.