Tribunal ampara a Lozoya y ordena analizar prisión preventiva por caso Odebrecht

Carlos Álvarez
19 enero 2023

El fallo no implica la inmediata libertad del ex funcionario federal, aunque sí ordena que se analice el caso, porque, según los magistrados, se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad

MÉXICO._ Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó, el 19 de enero de 2023, un amparo a Emilio Ricardo Lozoya Austin, ex director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que le fue impuesta en el proceso por el caso Odebrecht.

Aunque dicho fallo no implica la inmediata libertad del ex funcionario federal, sí ordena que se analice el caso, porque, según los magistrados, se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se omitió contestar, los agravios que la defensa del quejoso presentó en apelación, para tratar de evitar que su cliente continuará en prisión.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México declaró infundados e inoperantes los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR), que impugnó el fallo de la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, quien era titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, misma que concedió, el 16 de agosto de 2022, la protección de la justicia al ex funcionario federal, para que un juez de control analizara de nueva cuenta el asunto y se emitiera un nuevo pronunciamiento.

Dicha magistrada estableció que en la audiencia del 3 de noviembre de 2021, José Artemio Zúñiga Mendoza, entonces juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dictó la prisión preventiva justificada al ex director general de Pemex, sin atender todos los argumentos expuestos por su defensa.

“La magistrada de amparo [Rodríguez Escobar] concedió el amparo para efectos, porque advirtió insuficiencia en la fundamentación y motivación en el acto reclamado, se ciñó a destacar aquéllos agravios expuestos por la defensa particular del quejoso, que no se contestaron por la autoridad de alzada, o bien, se contestaron con insuficiencia, trasgrediendo así los principios de congruencia y exhaustividad”, sentenció el Tribunal Colegiado.

“De ahí que, si los motivos de disenso esgrimidos por el recurrente (FGR), no resultaron aptos para combatir, todos y cada uno de esos aspectos y, en su lugar, refieren diversos temas que no afrontan las razones por las que se concedió el amparo”, insistió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México.

“Es importante precisar que la imposición -y subsistencia- de la prisión preventiva justificada no atiende a la naturaleza del delito que se le imputa al supuesto sujeto activo del hecho, contrario de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, la cual cuenta con un catálogo numerus clausus de delitos, para determinar su procedencia”, indicó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México.

“Por el contrario, la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla, con el objetivo de limitar su uso y garantizar el principio de excepcionalidad -y de última racionalidad-”, explicó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la capital de la República.

Asimismo, los magistrados ratificaron en todos sus términos la sentencia de Rodríguez Escobar, quien concedió el amparo porque el Tercer Tribunal Unitario, el cual conoció la apelación, no precisó por qué se acreditó una variación en las condiciones de Lozoya Austin, cuando ya habían sido materia de debate durante la audiencia del 29 de julio de 2020.

Además, el Tercer Tribunal Unitario tampoco sustentó por qué fue correcta la aplicación del contenido previsto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, refirió que “las razones que motivaron la prisión preventiva subsisten”.

Asimismo, el Tercer Tribunal Unitario no atendió el aspecto relativo a que el depósito de dos millones de euros a una empresa no es una circunstancia que hubiera variado las condiciones objetivas, para la imposición de la prisión preventiva, porque desde la audiencia de 29 de julio de 2020, fue uno de los hechos materia de imputación.

Aunado a lo anterior, el Tercer Tribunal Unitario no justificó “lo relativo a que se infringieron los principios de igualdad, contradicción, cargas probatorias, porque no se acreditó con dato de prueba alguno que el imputado tuviera a disposición los dos millones de dólares” o que tuviera acceso a otras cuentas bancarias”, que le permitieran evadir la justicia, según mencionó la magistrada Rodríguez Escobar.

El caso Odebrecht es el único asunto que mantiene a Lozoya Austin en prisión, ya que enfrenta un proceso por los probables delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa, ilícitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, según el análisis del Tribunal Colegiado, basado en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Según la FGR, los ejecutivos de la constructora brasileña sobornaron a Lozoya Austin con al menos 10.5 millones de dólares, para conseguir contratos de obra en la refinería de Tula, Hidalgo. No obstante, en su escrito de acusación, dicha institución de procuración de justicia dejó fuera las operaciones financieras que ya no podían ser sancionadas por prescripción y señaló sólo 6 millones de dólares de coimas y un lavado de un millón 385 mil dólares.

Por este asunto, la Fiscalía General de la República pidió imponerle 46 años con 6 meses de prisión y el decomiso de la residencia de Ixtapa, municipio de Zihuatanejo, en Guerrero, a nombre de Marielle Helene Eckes, esposa de Lozoya Austin, entre otras sanciones.

En marzo de 2022, Pemex pactó un acuerdo reparatorio con el ex director general de dicha empresa paraestatal, para que pagar un daño de 10.7 millones de dólares, a cambio de que le otorgaran la suspensión condicional de los dos procesos y saliera de prisión.

Sin embargo, justo cuando iban a celebrarse las audiencias para que se oficializara el acuerdo y Lozoya Austin saliera en libertad, el presidente Andrés Manuel López Obrador se manifestó en contra de los términos de dicha negociación y Pemex reculó.

Como Pemex y la FGR han reiterado en distintas audiencias que no existe un acuerdo para reparar el daño y concederle un criterio de oportunidad, la única oportunidad que tiene Lozoya Austin de salir de la cárcel es con el cambio de medida cautelar en el caso Odebrecht.

El ex director general de la empresa paraestatal tiene otro proceso abierto por lavado de dinero, derivado del caso Agronitrogenados, no obstante, desde julio del 2022 cuenta con libertad provisional, además del uso de un brazalete electrónico, la firma quincenal ante la Unidad de Medidas Cautelares, así como el retiro del pasaporte y visas.