Sentencia histórica elimina la asexualidad como un trastorno mental en México
Cinco personas asexuales originarias de Yucatán lograron una sentencia histórica en América Latina que ordena al Sistema Nacional de Salud a que elimine la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica, un avance en la lucha del reconocimiento de los derechos de la población LGBTI+ en Yucatán y en México
Texto: Herbeth Escalante
MÉRIDA, YUCATÁN._ Luego de casi de tres años de lucha jurídica, cinco personas asexuales originarias de Yucatán ganaron un juicio de amparo para que la justicia federal ordene al Sistema Nacional de Salud que deje de considerar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica y, de esta manera, ya no se discrimine a quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual hacia otra persona.
Esta sentencia, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito con sede en dicha entidad, es la primera de este tipo en toda América Latina.
Para llegar a la sentencia, las personas que se ampararon contaron con el apoyo legal de las asociaciones civiles Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Con dicha resolución, las autoridades sanitarias deberán adecuar su normativa interna para no discriminar a las personas asexuales cuando se les aplican protocolos médicos.
De hecho, de acuerdo con el Colectivo yucateco, estas cinco personas decidieron ampararse cuando se enteraron que, precisamente, en esos protocolos oficiales continúan catalogando su orientación sexual como una enfermedad psiquiátrica.
La asexualidad no se “cura”
En 2019, las personas demandantes realizaron una solicitud de transparencia. Los resultados fueron escalofriantes, pues detectaron que, al menos 317 personas asexuales o probablemente asexuales, fueron canalizadas a atención psiquiátrica en el Sistema Nacional de Salud para “curar” su falta de atracción sexual.
La abogada Carla Escoffié, quien formó parte del equipo jurídico en esta demanda, señaló que el hecho de canalizarlos a psiquiatría fue una terapia de conversión velada, aunque sea inconsciente por parte de las autoridades.
“Se trató de una discriminación indirecta, eso lo sostuvimos en la demanda de amparo, y así lo reconoció el propio juzgado”, precisó la activista por los derechos humanos de las personas LGBTI+.
Escoffié cuenta que el juicio fue largo y complicado, porque tanto el Sistema Nacional de Salud, como el propio juzgado federal, no lograban entender qué es la asexualidad y cuál es la diferencia con cualquier otro tipo de situación fisiológica que pudiera presentarse en una persona por la menopausia o como efecto secundario de algún medicamento.
Como ejemplo de las discriminaciones que enfrentan las personas asexuales, la abogada explica que cuando acuden a valoraciones médicas, en reiteradas ocasiones el personal de salud les pregunta -para tener un panorama general de su salud y de sus hábitos- si tienen vida sexual activa, cada cuando sostienen relaciones sexuales, o cuantas parejas sexuales tienen.
El problema, añade, es que ante estos cuestionamientos se encuentran en la disyuntiva de que si revelan su orientación, muy probablemente los médicos no lo comprendan y puedan pensar que padecen alguna enfermedad psiquiátrica.
“El temor está en que eso pueda afectar la valoración médica. Además, de que al mismo tiempo si mienten diciendo que sí tienen una vida sexual, eso puede afectar los protocolos médicos. El no sentirse usuarios seguros frente al Sistema Nacional de Salud, pues es una forma en la que las personas asexuales ven obstaculizadas su acceso a la salud”.
La asexualidad existe y debe reconocerse como una orientación sexual
Sobre este caso, GIRE indicó que la discriminación hacia personas asexuales parte de la idea impuesta de que tener relaciones sexuales es una obligación para todas las personas, lo cual se basa en normas morales respecto a la salud reproductiva.
A esto se suma el desconocimiento sobre este tema por parte del personal médico que, al preguntar a los pacientes asexuales sobre su vida sexual activa, consideran su orientación como un síntoma de una enfermedad psiquiátrica.
Por cierto, en la sentencia del Juzgado Tercero, no sólo se le ordenó a las autoridades sanitarias adecuar su normativa interna para diferenciar la orientación asexual de la falta de deseo sexual por orígenes fisiológicos, sino que también tendrá que implementar programas de capacitación al personal de salud.
“Estamos hablando que fue un juicio largo, de casi tres años, debido a que el Sistema Nacional de Salud argumentaba que no le correspondía responder, sino a la Secretaría de Salud de Yucatán, argumento que cuestionamos y por lo tanto se tuvieron que realizar estudios periciales complejos. Al final ganamos el amparo y la sentencia es única en América Latina”, apuntó la abogada Carla Escoffié.
Pero sobre todo, abundó, es un avance en la lucha del reconocimiento de los derechos de la población LGBTI+ en Yucatán y en México.