Senado aprueba Ley Olimpia, contra la violencia sexual digital
"El Pleno de la Cámara alta aprobó en lo general y particular modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia violencia digital contra la mujer, a la que se agregó la violencia mediática"
Con 87 votos a favor y cero en contra, el Pleno del Senado de la República aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia, que tipifica como delito el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y las diversas redes sociales.
El Pleno de la Cámara alta aprobó en lo general y particular modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia violencia digital contra la mujer, a la que se agregó la "violencia mediática".
Ello para sancionar a nivel nacional a quienes utilizan imágenes y mensajes que denigren a una persona con hasta nueve años de cárcel. La iniciativa avalada por unanimidad, reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la Ley Olimpia indica que las autoridades judiciales garantizarán la integridad física y emocional de mujeres y niñas cuando sean víctimas de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Las reformas disponen que el Ministerio Público o Juez, ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación o redes sociales, el bloqueo o eliminación de imágenes, audios y videos relacionados con una investigación de agresión. Las conductas descritas en la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
"El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones", señala la iniciativa aprobada.
Por su parte, las plataformas digitales y medios de comunicación darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.