Segob publica reforma para que AMLO pueda dar ‘amnistía directa’

Carlos Álvarez
14 junio 2024

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación, adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía donde el presidente podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de junio de 2024, el Decreto por el que se adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.

“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO”, indicó la publicación del DOF.

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 A LA LEY DE AMNISTÍA, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE AMNISTÍA DE MANERA DIRECTA Artículo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue”, detalló la Segob.

“Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones”, señaló la Secretaría de Gobernación.

“I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”, agregó.

“En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, abundó la Secretaría de Gobernación.

“Transitorios. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto”, destacó.

“En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica”, finalizó la publicación en el DOF.

Con 258 votos a favor, 205 sufragios en contra, y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó en lo general, una iniciativa de reforma que adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía.

Con esta adecuación, se facultaba a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, de manera exclusiva, otorgara dicho beneficio de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas reunieran elementos comprobables, que resultaran útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que fueran relevantes para el Estado mexicano.

Además, se facultaba al mandatario nacional, para que, de manera exclusiva, otorgara dicho beneficio de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando en contra de la persona o personas a las que se concediera la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estuvieran siendo procesadas o se encontraran sentenciadas por cualquier delito.

Con 67 votos a favor en lo general y en lo particular, además de 32 sufragios en contra, el Pleno del Senado avaló, el 18 de abril de 2024, una iniciativa de reforma que adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía.