SCJN propone invalidar transferencia de Guardia Nacional a la Sedena
Juan Luis González Alcántara propondrá declarar inconstitucional la transferencia operativa, presupuestaria y administrativa de la corporación de seguridad
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar inconstitucional la transferencia operativa, presupuestaria y administrativa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Según un proyecto del ministro -difundido el 11 de abril de 2023-, la reforma publicada el 9 de septiembre de 2022 es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Guardia Nacional forma parte del ramo de la seguridad pública civil.
“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del Artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la Dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, indicó el proyecto de González Alcántara Carrancá.
El ministro propondrá al Pleno de la SCJN invalidar el artículo 29, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a través del cual se faculta a la SEDENA a ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En el proyecto, González Alcántara Carrancá señaló que las Fuerzas Armadas deben supeditarse a las actividades dadas por la Constitución y que tengan exacta conexión con la disciplina militar. “La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional”, indica.
El ministro enfatizó el artículo 129 constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”.
El texto de 214 cuartillas que será discutido en una próxima sesión del Pleno de la SCJN, establece que solo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas.
SCJN RECIBIÓ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA MILITARIZACIÓN DE GN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la acción de inconstitucionalidad tramitada por senadores de la oposición contra el decreto de militarización de la Guardia Nacional (GN), que ahora está bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Según lo confirmó, el 19 de octubre de 2022, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entonces ministro presidente de la SCJN, el asunto fue turnado a Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien definiría si admitía o no a trámite la impugnación contra el decreto.
“Le tocó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, no sé si la va a admitir, esa ya es responsabilidad de la ponencia del ministro”, indicó Zaldívar Lelo de Larrea, en conferencia de prensa.
La reforma que ordena incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, publicada el 9 de septiembre de 2022, también fue impugnada a través de más de 50 amparos colectivos, para devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En uno de ellos, Karla María Macías Lovera, titular del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en el estado de Guanajuato, concedió una suspensión provisional a la organización no gubernamental Uniendo Caminos México.
Dicha suspensión dictó mantener a la GN bajo control de la SSPC, como ordena el artículo 21 de la Constitución, y devolver, en su caso, a dicha institución, los recursos que ya hubieran sido enviados a la Sedena.
Para la jueza, la inconstitucionalidad de la reforma es evidente, ya que el artículo 21 de la Carta Magna, modificado en 2019 para crear la GN, expresamente ordena adscribir dicha institución a la SSPC y tenerla bajo un mando civil.
El activista Ángel Castro Gómez, representante de la ONG, promovió el recurso, el 26 de septiembre de 2002, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, residente en la Ciudad de México.
Entre los actos que reclama es el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.
Además, reclamó que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo IX, en relación al artículo 129. Sin embargo, la medida fue impugnada por la SEDENA, así como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Fiscalía General de la República (FGR).
Sin embargo, el 18 de octubre de 2022, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito declaró fundado por unanimidad un recurso de queja del Gobierno, y revocó la suspensión que otorgó la jueza.
Los magistrados determinaron que Ángel Castro Gómez, el activista defensor de derechos humanos que promovió el amparo, no tiene interés jurídico o legítimo para solicitar la suspensión de esta reforma, sino un mero interés simple, que no está permitido en materia de amparo.
El magistrado Gerardo Mendoza Gutiérrez explicó que Castro Gómez tenía que probar, al menos de manera indiciaria, algún daño de difícil reparación, directo y personal, que pudiera provocar la transferencia de la GN a la Sedena.
“No se puede presumir válida y objetivamente que el decreto que ordena el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena le genere al quejoso un agravio diferenciado, esto es, distinto al que pudiera resentir el resto de la sociedad”, afirmó el magistrado.
Mendoza Gutiérrez sostuvo que suspender la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA afecta al orden público y el interés social en combatir a la delincuencia. Renata Suárez Téllez y Arturo Hernández Torres, los otros magistrados integrantes del Tribunal, también votaron por revocar la suspensión provisional.