SCJN determina que prohibir la circulación y venta de vapeadores es inconstitucional
El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto el 31 de mayo de 2022 en el que se prohibió la circulación y venta de cigarros electrónicos o vapeadores en el país
Con tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el decreto emitido el 31 de mayo de 2022, por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que prohibió la circulación y venta de cigarros electrónicos o vapeadores en el país, era inconstitucional.
El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek propuso amparar a la empresa Gastronómica Teopanzolco -dueña del nombre comercial La Cabrería Grill Pizza y que tiene restaurantes en Cuernavaca, Morelos-, para vender vapeadores.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ahora adscrita a la Primera Sala, regresó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para romper un empate y emitió el voto decisivo en favor del proyecto de Laynez Potisek.
No obstante, la determinación de la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional no sienta una jurisprudencia, porque se necesitaban cuatro votos de los ministros, para que el criterio pudiera ser aplicado por jueces y tribunales.
La sentencia de la Segunda Sala de la SCJN indicó que la prohibición absoluta, si bien tenía fines válidos de protección a la salud, no era una medida necesaria, debido a que la venta de cigarros electrónicos se podía regular de la misma forma que se hacía con el tabaco.
“Desde el ámbito internacional existe una encomienda para que los estados, desde una lógica de Gobierno abierto y transparencia, emitan regulaciones que permitan generar una cultura de consumo responsable de los productos prohibidos por el decreto”, explicó el fallo de la Segunda Sala de la SCJN, en alusión a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para restringirlos, como se hacía con los cigarros tradicionales.
La Segunda Sala del máximo tribunal constitucional retomó la jurisprudencia que el Pleno de la SCJN fijó en octubre de 2021, cuando estableció que era inconstitucional la prohibición de “productos similares al tabaco”, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
En ese caso, aprobado por siete votos contra cuatro, el Pleno de la SCJN resolvió respecto al artículo 16 de la LGCT, que había sido el fundamento legal en gobiernos anteriores, para negar permisos a los cigarros electrónicos.
La empresa se amparó contra el decreto presidencial, por medio del cual se prohibió la circulación y comercialización, en el interior de la República, de cualquiera de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, al argumentar que resultaba contrario a su derecho a la libertad de comercio.