SCJN define que congresos estatales pueden aceptar o no el desafuero federal a funcionarios locales
Los ministros revisaron la controversia que se generó en torno al desafuero del entonces Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca
Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 111 de la Constitución dota de facultad a los poderes legislativos locales, para aceptar o no el desafuero aprobado por la Cámara de Diputados cuando la Fiscalía General de la República buscara acusar penalmente a gobernadores, diputados y magistrados locales.
La Ministra Margarita Ríos Farjat, que propuso el proyecto, explicó que, por respeto al federalismo, los congresos estatales tenían derecho a evaluar la afectación a la gobernabilidad de cada entidad, si separaba del cargo al funcionario local, tan pronto como lo desaforaran los diputados federales.
”Si la Federación es la suma de voluntades de los estados libres y soberanos, entonces los estados deben tener participación en cuanto a determinar si despojar o no a sus servidores públicos de inmunidad, a fin de que sean procesados penalmente en ese momento o durante el tiempo del ejercicio de su encargo”, afirmó.
”Que es necesario proceder en contra de posibles delincuentes, desde luego, pero ese no es el único valor constitucional en juego, sino también el régimen político de República Federal, que reconoce expresamente soberanía al interior de los estados”, agregó Ríos Farjat.
El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá recordó que, cuando Andrés Manuel López Obrador fue desaforado por diputados federales, la ahora extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue la que alegó ante la SCJN que dicho órgano legislativo debía tener la última palabra respecto a la separación del cargo del funcionario local.
La Corte avaló una reforma aprobada en junio de 2021 a la Constitución de Tamaulipas, rechazada por el Poder Ejecutivo federal, que estableció que la no homologación de un desafuero federal era inatacable y no podía ser impugnada ante un juez local.
Ríos Farjat recordó que el derecho a no homologar el desafuero federal, estaba previsto en Tamaulipas desde 1984, y que ese punto no estaba a juicio, mientras que la reforma de 2021 sólo impedía impugnaciones ante la justicia local, pero no afectaba la actuación de autoridades federales.
La Primera Sala de la SCJN invalidó, el 17 de agosto del 2022, la orden de aprehensión librada contra el Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien fue señalado por la Fiscalía General de la República, de ser presunto responsable de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los cinco ministros integrantes de la Primera Sala de la SCJN, determinaron que el mandatario estatal -cuya Administración concluía el 30 de septiembre del 2022- gozaba de fuero constitucional y que el Poder Legislativo local actuó conforme a sus atribuciones, porque no estaba obligado a homologar la decisión de la Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, la cual acordó retirar la inmunidad al Gobernador, militante del Partido Acción Nacional.
La Primera Sala de la SCJN determinó que las decisiones en la Cámara de Diputados, cuando se erigen en jurado de procedencia para desaforar a un Gobernador, no eran vinculantes para los congresos locales. Por esta razón, los ministros declararon fundadas las dos controversias constitucionales interpuestas por el Poder Legislativo estatal, contra actos que ejercieron la Cámara de Diputados y la FGR.
El 30 de abril de 2021, la Cámara de Diputados avaló el desafuero del Gobernador tamaulipeco, solo para que fuera procesado por defraudación fiscal, por un monto de 6.5 millones de pesos.
La Sección Instructora determinó que los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaban acreditados. Sin embargo, el Congreso local se negó a homologar dicha decisión.
Este martes, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra del proyecto de su homóloga Ríos Farjat y acusaron que este criterio creaba un “manto de impunidad “y un “doble fuero” en favor de servidores públicos locales sospechosos de un delito federal.
Esquivel Mossa afirmó que ya era bastante que estos funcionarios locales contaran con fuero, como para agregar una segunda instancia a nivel estatal, y sostuvo que ningún servidor público era insustituible, mientras que Ortiz Alhf consideró que la Constitución no mencionaba una revisión por parte de los poderes legislativos estatales.
Las tres ministras insistieron que la declaración de desafuero federal era “inatacable”, pero la mayoría destacó que esto sólo aplica a funcionarios federales, debido a que para los estatales, el artículo 111 constitucional expresamente ordenaba comunicar la decisión a la legislatura local, para que “en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.
Batres Guadarrama reclamó a la SCJN por examinar de manera “discrecional y subjetiva”, los vicios del proceso legislativo cuando revisaba este tipo de acciones. No obstante, la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, aclaró que, en la actualidad, la Corte ya no revisaba de oficio los vicios de procedimiento, sino sólo cuando se alegara en la demanda respectiva.
Ríos Farjat llamó a no crear un “clima de desinformación en la sociedad”, respecto a las resoluciones emitidas por la SCJN, además de que rechazó “firme y respetuosamente”, que el criterio aprobado pudiera crear un “manto de impunidad”, como acusó Esquivel Mossa.