SCJN declara inconstitucional prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa
El ministro presidente de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, este lunes 25 de octubre, como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Ello ante el decreto publicado el 8 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de dichas diversas disposiciones.
El proyecto planteaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos. Sin embargo, en el estudio de constitucionalidad de fondo, una mayoría de ministros (Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña Hernández; y, Alberto Pérez Dayán), consideró excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.
Por mayoría de votos, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dichas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando fueran calificados; defraudación fiscal y su equiparable; así como expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat -propuestas en el cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador-, defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa, por lo que junto con González Salas, votaron en favor del proyecto.
El ministro presidente de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito.
“Desde mi punto de vista, la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad que deben tener todas las personas [...] la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas”, indicó el ministro presidente de la SCJN.
Por su parte, el ministro Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.
Mientras que la ministra Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es “en cualquier caso, no a cualquier delincuente. Por ejemplo, cuando la facturación falsa rebase los 8 millones 695 mil 470 pesos, cuando el delito de defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere calificado”.
“Ganamos una batalla por los derechos humanos. La @SCJN invalidó la reforma del gobierno que ordenaba prisión preventiva oficiosa por imputaciones fiscales. Reconocimiento a la @CNDH y los Senadores de oposición que la incoaron, y la @Coparmex que la acompañó con su #AmicusCuriae”, escribió en su cuenta de la red social Twitter, Gustavo de Hoyos Walther, ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, tras el fallo.
Según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.
1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Por otra parte, el Artículo 107 del CFF señala que el delito de contrabando será calificado así cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentándose el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos y por tres o más personas.
Asimismo, señala que la sanción corporal será de tres meses a tres años de prisión y será acumulativa respecto a otros delitos. Aunado a esto, en lo relacionado a la generación de facturas falsas, el CFF especifica que esta práctica será castigada igual que el delito de contrabando.
Respecto a las quejas promovidas contra la aplicación de prisión preventiva, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a través del cual condenaba la equiparación de los ilícitos señalados como delito contra la seguridad nacional.
“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la disposición aludida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (última ratio) y de proporcionalidad de las penas”, dijo, en aquel entonces, la CNDH.
Además, un grupo de senadores de oposición -integrantes de los partidos Acción Nacional (PAN); Revolucionario Institucional (PRI); y, de la Revolución Democrática (PRD), promovieron la acción de inconstitucionalidad 136/2016, en la señalaron que la prisión preventiva debe ser un acto extraordinario y no la constante.