SCJN concede amparo a Laura Morán, ex cuñada de Gertz Manero, y a Alejandra Cuevas Morán, quien debe quedar libre

Carlos Álvarez
28 marzo 2022

Fue acusada por el actual Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de no haberle dado la atención necesaria para evitar su muerte

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió este lunes dos amparos lisos y llanos a Laura Morán Servín y a su hija Alejandra Cuevas Morán, quien se encontraba detenida.

Ambas fueron acusadas por el supuesto homicidio por falta de cuidado de Federico Gertz Manero, hermano del titular de la Fiscalía General de la República, con quien Laura Morán Servín sostuvo una relación sentimental durante 52 años.

Tras la concesión del amparo, los ministros ordenaron la libertad inmediata de Alejandra Cuevas Morán, quien según el conteo de su familia había permanecido presa durante 527 días.

Asimismo, quedó sin efectos la orden de aprehensión en contra de Morán Servín, al no estar acreditado el delito que se les atribuía.

El pasado 22 de marzo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN, publicó un proyecto en el que proponía analizar los argumentos de fondo y conceder el amparo liso y llano a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán y a Laura Morán Servín, acusadas por el supuesto homicidio por falta de cuidado de Federico Gertz Manero, hermano del titular de la FGR, ordenando su inmediata libertad, al no estar acreditado el delito que se les atribuye.

El ministro consideró que en el caso de Cuevas Morán no existía el delito por el que permanecía presa, ya que se le asignó el deber de salvaguardar la vida de Federico Gertz Manero, en su carácter de garante accesoria, por lo que Ortiz Mena señaló que, conforme a la Constitución, “no hay delito sin ley”.

“Sin respaldo legal, [la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México] estimó que a la quejosa le correspondía evitar la muerte del ahora occiso, pues había apoyado a su madre cuando esta última supuestamente se negó a suministrar a su concubino medicamentos y a que fuera trasladado a un hospital”, indicó el nuevo proyecto.

“No hay prueba de que la peticionaria del amparo aceptara hacerse cargo del enfermo, ni de que ella fuera la que tomó las decisiones sobre sus cuidados. Es más, al no cohabitar con el ahora occiso, resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquel”, dijo el ministro Ortiz Mena.

Mientras que en el caso de Laura Morán Servín, ex pareja sentimental de Federico Gertz Manero durante 52 años, el ministro consideró que se le asignó un deber de cuidado, “que excede el límite de lo razonable”.

Ortiz Mena indicó que Morán Servín ya tenía 87 años de edad cuando Gertz Manero murió en 2015, por lo que rechaza el estereotipo de género del cual parte la acusación, según el cual las mujeres son cuidadoras desde el nacimiento hasta la muerte, considerando que no se le puede encasillar como la garante absoluta de la salud de su concubino.

“La orden de aprehensión es inconstitucional porque implícitamente supone que la quejosa -como concubina de un hombre- estaba, de alguna manera, obligada a garantizar no sólo la conservación de su salud, sino prácticamente la prolongación de su vida”, señaló el ministro.

“De acuerdo con esta lógica, ella debía saber con exactitud en qué punto era médicamente necesario trasladar a su pareja a un hospital y someterlo a un tratamiento especializado, como si tener esa clase de conocimiento fuese un talento naturalmente adquirido o irremediablemente heredado por su condición de mujer y concubina”, afirmó el proyecto.

“La expectativa de procuración de cuidado resulta desmedida. No es razonable esperar, por un lado, que una mujer sin conocimientos en una profesión tan especializada como la medicina se conduzca como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Por otra parte, se ignora la posible negligencia de hombres que fungieron como cuidadores y médicos del enfermo”, agregó Ortiz Mena.

“No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad, se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado que razonablemente no podía evitar”, abundó el ministro.