SCJN concede al IFT, suspensión provisional contra Padrón de Telefonía Móvil
La ministra Norma Lucía Piña Hernández admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el PANAUT, aunque negó una parte de lo solicitado por la institución en algunos términos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, ayer lunes 14 de junio, una suspensión provisional en contra de diversas disposiciones del decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
La ministra Norma Lucía Piña Hernández admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el PANAUT, aunque negó una parte de lo solicitado por la institución en algunos términos.
“Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, indicó la ministra en su resolución.
“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, señaló Piña Hernández en su resolución.
“Se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia”, planteó la ministra.
IFT INTERPONE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PANAUT
El 26 de mayo, Adolfo Cuevas Teja, comisionado presidente del IFT, interpuso una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones del decreto por el que se crea el PANAUT.
La controversia presentada es contra de diversas disposiciones contenidas en el decreto publicado el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se ordena al Instituto a instalar, operar, regular y mantener el PANAUT.
El IFT indicó que dicho ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
“La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador”, insistió el IFT en un comunicado.
Asimismo, indicó que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional.
Toda vez que el Congreso de la Unión obliga a dicho Instituto, a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.
“Lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto”, indicó en su comunicado.
“El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales”, señaló el Instituto.
El 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el PANAUT, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil.
Según el decreto publicado el pasado 16 de abril, en el DOF, el objetivo del PANAUT es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
JUEZ GÓMEZ FIERRO OTORGA MÁS SUSPENSIONES PROVISIONALES CONTRA EL PANAUT
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó, el pasado 26 de mayo, otras nueve suspensiones definitivas contra el PANAUT, con las que suman al menos 240.
Un día antes, el pasado 25 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la acción de inconstitucionalidad que presentó un grupo de senadores de oposición contra la reforma que crea el Padrón.
Esta se sumaba al mismo expediente que se abrió cuando el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tramitó su impugnación, según la lista de notificaciones de la SCJN.
TRIBUNAL ANULA SUSPENSIONES PROVISIONALES CONTRA PADRÓN DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
El 24 de mayo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó las primeras suspensiones provisionales contra el PANAUT.
Ello al considerar que todavía no hay reglas que obliguen a los usuarios a aportar sus datos personales y biométricos, por lo que no proceden las medidas cautelares otorgadas por Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
Por mayoría de dos votos, los magistrados Eugenio Reyes Contreras, presidente, y Gildardo Galinzoga Esparza, ponente, consideraron fundado el recurso de queja de la Presidencia de la República.
Además de que negaron las medidas cautelares a las ciudadanas Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y a Guillermo Pérez de León Saldaña, quienes solicitaron la protección de la justicia federal para que sus líneas no fueran suspendidas por no registrarse en el PANAUT.
No obstante el voto en contra de Rosa Elena González Tirado, los otros dos magistrados del Primer Tribunal, señalaron que a pesar de que las normas que se reclaman ya entraron en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que hasta el momento existe una condicionante implícita en la ley, debido a que se encuentran transcurriendo los plazos de dos años para que las concesionarias y autorizados realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de usuarios, y de 180 días para que el IFT emita las disposiciones de carácter general.
Aunado a ello, los magistrados indicaron que aún cuando la vigencia de las normas genera la obligación de registrar las líneas telefónicas móviles y establecen la consecuencia jurídica de incumplir con dicho deber, no basta con que la norma esté en vigor.
Sino que sus efectos o consecuencias se produzcan inmediatamente, ya que el objeto de la suspensión es mantener viva la materia del juicio y evitar los perjuicios que le pudiera ocasionar al quejoso la ejecución del acto reclamado.
“Esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación [...] Lo cierto es que, a juicio de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostuvo el juez de distrito, los artículos 15, fracción XLII Bis, 176, 180 Bis a 180 Septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no tienen efectos y consecuencias susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”, detallaron los magistrados.
El PANAUT, cuyos lineamientos no han sido emitidos, obligaría a los usuarios a dar sus datos personales y biométricos. De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril, el IFT solicitará la cancelación inmediata de aquellas líneas telefónicas que no hayan sido identificadas o registradas por los clientes.
Los datos que serán recabados de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).