SCJN avala reforma a Ley de Hidrocarburos, impulsada por AMLO en 2021
Los ministros de la SCJN precisaron que en el caso de los permisos ya existentes, la capacidad de almacenamiento era acorde a lo que se acordó en el caso particular
Por mayoría de ocho votos, los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideraron que era constitucional la reforma a diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2021.
El Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos senadores que demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 4 de mayo de 2021.
La SCJN validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado en el DOF, el 4 de mayo de 2021, que hablan del otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
Los ministros del máximo tribunal constitucional precisaron que la revocación no era automática, debido a que la revisión que se hiciera a todos los permisos previamente autorizados, debía ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
Los integrantes del Pleno de la SCJN también avalaron el requisito que establecía que las empresas del sector debían contar con la capacidad de almacenamiento que determinara la Secretaría de Energía (SENER), para obtener o mantener sus permisos.
Sin embargo, los ministros de la SCJN precisaron, a través de una interpretación conforme, que en el caso de los permisos ya existentes, la capacidad de almacenamiento era acorde a lo que se acordó en el caso particular, previo a la reforma de la Ley de Hidrocarburos.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que presentó el proyecto, explicó que la suspensión del permiso no era un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropiara de bienes privados, o que afectara la seguridad jurídica.
“Solo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, afirmó Pérez Dayán, quien consideró, además, que era válido que las empresas estatales fueran las que se hacieran cargo de la continuidad de operaciones, en casos de una suspensión u ocupación temporal.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el único que votó en contra, al señalar que la suspensión de permisos era una forma de “expropiación indirecta”. Por otra parte, los integrantes de la SCJN avalaron el artículo sexto transitorio de la reforma, que estableció.
“A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
Pérez Dayán explicó que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, además de que dicha revocación sólo era posible previo procedimiento administrativo, en el que se diera audiencia a la empresa afectada.
Los ministros también aprobaron el requisito de que los permisionarios cumplieran la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, que ya existía previo a la reforma, y, según la sentencia, no implicaba una barrera de entrada para nuevos participantes en el mercado.
Ante ello, el ministro Javier Láynez Potisek sostuvo que el requisito de almacenamiento mínimo era nuevo, debido a lo que existía era la obligación de un inventario para la reserva estratégica del país. Agregó que el transitorio que revocaba permisos otorgados previamente, por no tener la nueva capacidad de almacenamiento que fijara la SENER, sí era retroactivo, por lo que Pérez Dayán aceptó aclarar que se debían respetar los términos originales de los mismos.
Previo a la discusión de fondo, Pérez Dayán y la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández consideraron que la acción de inconstitucionalidad 91/2021, debió ser desechada, por falta de las firmas autógrafas de algunos senadores.