SCJN admite acción de inconstitucionalidad contra Ley de Industria Eléctrica, promovida por senadores
El ministro instructor del caso, cuyo nombre no fue difundido, dio 15 días hábiles al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que rindan sus respectivos informes y defiendan la constitucionalidad de la reforma a la LIE, además de que pidió a los senadores de oposición acreditar plenamente sus cargos, para verificar que al menos la tercera parte de quienes firmaron la demanda
MÉXICO._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite, ayer lunes, la impugnación promovida por senadores de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) -cuyas reformas fueron impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas por el Congreso de la Unión-, y que está suspendida de forma indefinida, tras múltiples amparos presentados por distintas empresas.
“Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, detalla el acuerdo publicado por la SCJN.
El ministro instructor del caso, cuyo nombre no fue difundido, dio quince días hábiles al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que rindan sus respectivos informes y defiendan la constitucionalidad de la reforma a la LIE, además de que pidió a los senadores de oposición acreditar plenamente sus cargos, para verificar que al menos la tercera parte de quienes firmaron la demanda.
Los legisladores de oposición argumentan que la LIE, promulgada el pasado 9 de marzo, atenta en contra de derechos humanos, limitando el acceso de las personas al derecho a un medio ambiente sano, además de contravenir los principios de legalidad, seguridad jurídica y de no retroactividad, al revertir varias de las condiciones contractuales establecidas con las empresas privadas dedicadas a la generación de las llamadas energías limpias, como la solar o la eólica.
OTRAS CONTROVERSIAS PRESENTADAS CONTRA LA LIE
En febrero pasado, la Segunda Sala de la SCJN invalidó, por cuatro votos contra uno, la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional emitida por la Secretaria de Energía (SENER) en mayo de 2020, que contenía varias medidas similares a la que ahora incluye la LIE, y que no fue revisada por el Pleno de la Suprema Corte, debido a que se trataba de un acuerdo administrativo.
Asimismo, la SCJN tiene pendiente admitir una controversia constitucional presentada el pasado 22 de abril por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), contra la reforma a la LIE, al considerar que hay artículos que afectan la competencia y libre concurrencia-, organismo que también promovió una controversia contra la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional de la SENER.
“Las medidas contenidas en la reforma son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, aseguró el organismo regulador.
La Comisión Federal de Competencia Económica indicó que el decreto quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
“Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación” explicó.
Además, la Cofece señaló que el decreto permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la empresa paraestatal CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.
SENER PUBLICA EN DOF AVISO DE SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
La SENER publicó el pasado 24 de marzo, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), que la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) -cuyas reformas fueron impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas por el Congreso de la Unión-, no puede ser aplicada, debido a que está suspendida de forma indefinida, tras los amparos presentados por distintas empresas.
La institución del Gobierno Federal indicó que la publicación se hace tras la solicitud de Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, de realizar las gestiones necesarias para que se realizara una publicación en el DOF tras la concesión de una suspensión definitiva.
La SENER detalló que durante la vigencia de esta medida cautelar se suspenden, de forma general, todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado el pasado 9 de marzo de este año.
Asimismo, la Secretaría de Energía Federal indicó que se restablece, de forma provisional, la vigencia de los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación, hasta antes de la entrada en vigor del decreto.
Hasta ese momento, sumaban 44 suspensiones definitivas contra la LIE. Un total de 31 habían sido concedidas por Gómez Fierro, en tan solo una semana, mientras que Rodrigo de la Peza López Figueroa, titular del juzgado Primero en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, otorgó otra el martes 23 de marzo.
El juez consideró que las reformas impulsadas a la LIE por el presidente Andrés Manuel López Obrador y que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, pueden afectar la competencia y la libre concurrencia, así como producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente.
Además, la resolución judicial fue concedida por De la Peza López Figueroa, porque las reformas a la LIE fomentan la producción y el uso de energías convencionales que desincentivan la producción de energías limpias, estatuto que genera incertidumbre y que contraviene disposiciones constitucionales y diversos tratados internacionales asumidos por México.
Las medidas cautelares tienen efectos generales, es decir, protegen a todas las compañías de la industria. Asimismo, las suspensiones definitivas otorgadas por el juez estarán vigentes durante todo el tiempo que tome el trámite de los juicios de amparo, en los que el Poder Judicial de la Federación (PJF) resolverá si la reforma es constitucional.
Sin embargo, la resolución emitida por el juez De la Peza López Figueroa podría revertirse a través de un recurso de queja, que podrá analizar un Tribunal Colegiado en la misma materia. Por lo tanto, se continuará aplicando la Ley que estaba vigente antes de la reforma publicada en el DOF, el pasado 9 de marzo.
Los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen diez días para impugnar dicha suspensión definitiva, ante un tribunal colegiado de circuito, que tomará varias semanas para resolver. Además, dichos recursos podrían ser atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si considera que son de relevancia jurídica excepcional.
TRIBUNAL COLEGIADO DECLARA SIN MATERIA RECURSOS DE QUEJA PRESENTADOS POR GOBIERNO FEDERAL
El pasado 23 de marzo, un Tribunal Colegiado declaró sin materia los recursos de queja que presentó el presidente López Obrador y la SENER del Gobierno Federal, contra las suspensiones provisionales que frenaron la aplicación de la LIE, que concedió Gómez Fierro.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, dejaron claro que al haberse celebrado la audiencia incidental, el pasado 18 de marzo, y dictado la resolución interlocutoria en que se resolvió sobre la suspensión definitiva, un día después, queda sin efectos el auto combatido.
Las suspensiones provisionales reclamadas ya habían dejado de tener efecto, porque el juez Gómez Fierro determinó otorgar suspensiones definitivas el viernes, mismas que mantendrán paralizada de manera indefinida la Ley de la Industria Eléctrica, hasta que se resuelva de fondo los juicios de amparo.
Desde el pasado 11 de marzo, cuando concedió la primera suspensión provisional, el juez Gómez Fierro ordenó a la SENER Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de que sigue vigente la versión de la LIE previa a la reforma.
Ante ello, el pasado 22 de marzo, la SENER Federal presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto de acuerdo por el que suspende los efectos generales de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.