Revelan anomalias en prisiones del País

SinEmbargo.MX
02 octubre 2016

"El 63 por ciento de los reos en prisiones locales, sin sentencia: CNDH; sólo tres de 91 cárceles cumplen la ley"

MÉXICO (Sinembargo.MX)._ Las cárceles municipales en México evidencian diversas anomalías en su funcionamiento, violando los derechos humanos del internamiento de las personas procesadas o sentenciadas, advirtió la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En la recomendación general 28, el organismo recalcó que la Constitución establece que en las cárceles municipales sólo deben ingresar aquellas personas que hayan cometido una falta administrativa y no quienes son procesados o sentenciados penalmente, situación que no sucede en México.
El 62.85 por ciento de la población total interna en cárceles municipales, a mayo de 2016, eran presos sin condena, esto es 2 mil 531 personas de las 4 mil 27 encarceladas.
En una encuesta realizada por la CNDH en las 91 prisiones de este tipo que hay en el País, el organismos corroboró que sólo tres funcionan conforme al reglamento que establece la Constitución.
En 68 había procesados y sentenciados, en tres únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados, mientras que en 14 había internos por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados.
Además, el 62.85 por ciento de la población total interna en cárceles municipales, a mayo de 2016, eran presos sin condena, esto es 2 mil 531 personas de las 4 mil 27 encarceladas.
Diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, relativos a cárceles municipales en operación, realizados entre 2008 y 2015, han advertido de las carencias de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna, segura y respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el País.
 
OBJETIVOS
La CNDH instó a las autoridades encargadas de administrar los centros penitenciarios municipales a cumplir con tres objetivos para garantizar el correcto desempeño de estos centros:
1. Es prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.
3. Llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.