Pide Observatorio Ciudadano a INE y al TEPJF rechazar sobrerrepresentación

Noroeste/Redacción
15 julio 2024

Llaman a respetar, acatar y hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados

El Observatorio Ciudadano, compuesto por especialistas en materia electoral y coordinado por el Centro de Estudios para un Proyecto Nacional Alternativo , llamó al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a “hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados“.

Por medio de un pronunciamiento, el organismo recordó que desde 1996 la Constitución cuenta con reglas para evitar que partidos políticos y coaliciones se sobrerrepresenten en el Palacio de San Lázaro.

“Para ese propósito la Constitución determina que la diferencia entre el porcentaje de votos efectivos y el porcentaje de curules, respecto del total de la Cámara, no sea mayor a 8 puntos porcentuales”.

El pronunciamiento fue suscrito por Jorge Alcocer, Diego Valadés, José Ramón Cossío Díaz, Jaime Cárdenas, María Marván Laborde, Pedro Salazar Ugarte, Elba M. Arjona Ortiz, Rosa María Cano, Morelos Canseco Gómez y Carlos A. Flores Vargas.Además, Rodrigo Alfonso Morales Manzanares, Arturo Núñez Jiménez, José de Jesús Orozco Henríquez, Paula Sofía Vásquez, José Luis Vázquez Alfaro y Alma R. Zamora Fernández.

“Solicitamos a las y los consejeros y magistrados una audiencia pública para exponer nuestros argumentos en favor del respeto al sentido y propósitos de las normas constitucionales antes citadas”, indicaron.

En el pronunciamiento sobre la integración de la próxima 66 Legislatura en la Cámara de Diputados, indicaron que, desde 1996, el artículo 54 de la Constitución contiene un conjunto de reglas para evitar que los partidos políticos y las coaliciones electorales se sobrerrepresenten en San Lázaro.

Señalaron que si bien, las reformas legales posteriores a 2007 suprimieron de la ley electoral la referencia a las coaliciones como sujetos obligados de dicha limitación, esto no invalida ni le resta fuerza a la regla constitucional y al valor que tutela.

El Observatorio Ciudadano refirió que en 1998, el máximo tribunal del país resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador, quien en ese momento se desempeñaba como presidente del PRD, contra la sobrerrepresentación establecida en la legislación electoral de Quintana Roo.

En ese caso, la Suprema Corte determinó por unanimidad que “el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes”.

Agregaron que la sentencia también arrojó luz sobre la interpretación de las normas constitucionales, al establecer que la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye “un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.

De dicha sentencia, indicaron, derivó, a propuesta de la entonces ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, hoy senadora de Morena, la Tesis de Jurisprudencia P/J 70/98 de rubro “Materia electoral. El principio de representación proporcional como sistema para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.