Ministros de la SCJN declaran constitucional figura de ‘súperdelegados’ federales
Pleno avala declarar constitucional la figura de estos funcionarios, adscritos a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo
Por seis votos a favor contra cinco en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló declarar constitucional la figura de los “súperdelegados” federales.
El 17 de mayo pasado hubo un empate a cinco votos al revisar la figura de los “súperdelegados”, adscritos a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, de la Secretaria de Bienestar del Gobierno federal, pero que dependen de forma directa del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Un total de cinco ministros apoyaron el proyecto elaborado por Luis María Aguilar Morales, que declaraba la invalidez de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo. Otros cinco votaron por la validez de esta reforma, vigente desde el 1 de diciembre de 2018.
Con esa votación, el Pleno de la SCJN no pudo emitir pronunciamiento alguno, por falta de los ocho votos necesarios para aprobar la inconstitucionalidad.
Sin embargo, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso retomar el tema este lunes 23 de mayo, cuando ya estaría presente Loretta Ortiz Ahlf -nominada a la SCJN por López Obrador-, para que rompiera el empate y así desestimar la invalidez de la inconstitucionalidad, que sólo requiere mayoría de seis votos.
Los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la figura de los “súperdelegados” fueron Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En contra de la inconstitucionalidad de la figura sufragaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Javier Laynez Potisek, Margarita Ríos Farjat y Alberto Gelacio Pérez Dayán, mientras que faltó el voto de Loretta Ortiz Ahlf, que al final fue en ese mismo sentido.
El ministro Aguilar Morales, autor del proyecto, sostuvo que los artículos 17 Ter y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (APF), reformados en noviembre del 2018, violan el principio de legalidad, porque no delimitan con claridad las atribuciones de los “súperdelegados”.
“El 17 Ter no da certeza sobre cuáles son los límites de las facultades de las delegaciones en la implementación de los programas, con lo que el alcance de sus atribuciones puede incluir la implementación irrestricta de medidas en las entidades, no necesariamente relacionadas con facultades de la Secretaria de Bienestar”, expuso.
“¿Quién decide finalmente sobre la implementación de los planes, programas y acciones asignados a las secretarias de Estado, los titulares o los delegados? ¿Los delegados pueden ejercer presupuesto no asignado a la Secretaría de Estado a la que están adscritos?”, cuestionó la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Por su parte, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que se rompe el esquema constitucional de ejercicio del Poder Ejecutivo por medio de las Secretarías de Estado, y que los “súperdelegados” son una especie de órgano administrativo transversal, que puede vigilar o supervisar programas que implementan secretarías distintas a la de Bienestar.
Mientras que Alberto Pérez Dayan consideró que, si bien la Ley Orgánica de la APF no detalla totalmente las facultades de los “súperdelegados”, estas sí fueron delimitadas en un reglamento expedido por el Ejecutivo en 2019.
Por otra parte, la mayoría de los ministros del Pleno de la SCJN votaron por aprobar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para designar a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas -que reemplazaron a las Oficialías Mayores-, y la transferencia de facultades de seguridad nacional, que antes estaban en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a la Secretaría de Seguridad Publica y Ciudadana (SSPC) Federal.
Otra reforma aprobada por la mayoría de los ministros del Pleno de la SCJN, fue la que facultó a López Obrador para crear comisiones presidenciales, pero con la aclaración de que estas no generan actos de autoridad o que puedan afectar a particulares, aunque se les permita desarrollar actos de investigación o fiscalización.
En cuanto al envío de las políticas de compras del sector público a la SHCP, también implementado en dicha Ley, la mayoría de los ministros del Pleno de la SCJN lo consideró válido, además de que existe una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal para devolver esta atribución a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
El 18 de enero del 2019, Luis María Aguilar Morales, ministro de la Primera Sala de la SCJN, admitió a trámite, este viernes, cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados y senadores de oposición, contra las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), impulsadas en noviembre pasado por el presidente López Obrador y su partido Morena, incluida la creación de los llamados “súperdelegados”.
LOS ‘SÚPERDELEGADOS’
En total son 32 delegados estatales y 264 regionales, denominados de forma oficial como “Delegados de Programas Integrales de Desarrollo”, los que coordinan la aplicación de recursos e implementación de los programas federales.
El 25 de junio del 2021, el presidente López Obrador informó que Carlos Torres Rosas, quien se desempeñaba como el secretario técnico del Gabinete para el Crecimiento Económico de la Oficina de la Presidencia, sustituiría a Gabriel García Hernández, quien renunció como titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, cargo desde el que mandaba sobre los delegados estatales y regionales, así como de los Servidores de la Nación del Gobierno Federal.
Según la reforma de la LOAPF aprobada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 13 de noviembre del 2018, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con los delegados que se encargarán de coordinar e implementar los planes, programas y acciones “para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades”.
Los delegados estarán adscritos jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar, y el argumento para su creación fue que se trata de una medida de austeridad que sólo contempla tener a un funcionario y no a varios de diferentes dependencias en cada entidad de la República.