La Corte se divide y no logran votos suficientes para frenar Reforma Judicial
Tras cinco horas de sesión, el proyecto de González Alcántara Carrancá no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para determinar la invalidez parcial de la modificación constitucional
Por cuatro votos contra siete sufragios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto de sentencia que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) y que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
Los ministros que sufragaron a favor del proyecto fueron Noma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, y Luis María Aguilar Morales. Mientras que Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra.
Tras cinco horas de sesión, en la que se discutió y aprobó únicamente los apartados de legitimación y procedencia, el proyecto de González Alcántara Carrancá no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para determinar la invalidez parcial de la modificación constitucional.
Piña Hernández declaró un receso tras la postura del ministro Pérez Dayán de mantener su voto en contra para analizar el fondo del asunto. La Ministra Presidenta pidió discutir si era necesario alcanzar una votación de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad o se aplicaba la Reforma Judicial, que señalaba sólo seis sufragios.
Ante la negativa de aplicar la reforma judicial con la conformación actual del máximo tribunal constitucional de 11 ministros, se llegó al acuerdo en el Pleno de la SCJN de mantener una mayoría calificada de ocho votos.
El jueves 7 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría el análisis del proyecto de González Alcántara Carrancá, quien planteó declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendría la de ministros para poner fin a la “crisis constitucional”.
“Se declina conocer de ese régimen (elección de ministros) en un ejercicio de autocontención deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, sentenció González Alcántara Carrancá.
El proyecto del ministro también propuso declarar la invalidez de la figura de los jueces sin rostro, la supresión de los amparos con efectos generales, así como la elección por voto popular de jueces y magistrados.
Sin embargo, la propuesta de González Alcántara Carrancá pidió que se mantuviera la elección de los integrantes de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
Además de la posible invalidación de la elección de jueces federales y magistrados, el Ministro también propuso declarar la inconstitucionalidad de la renovación total de los poderes judiciales locales, esto es, que los jueces estatales no fueron removidos y sustituidos por otros electos por la vía del voto popular.
El Ministro aclaró que el análisis de la Reforma Judicial surgió de que hubo una violación a los principios constitucionales y una “grave afectación a la democracia constitucional” y, haciendo eco del discurso presidencial en contra del PJF, asegurando que los privilegios que se buscaban mantener eran las garantías de imparcialidad e independencia en el cargo.
En su proyecto, González Alcántara Carrancá afirmó que sus pares del máximo tribunal estaban plenamente facultados para analizar el régimen electoral de ministros, pero propuso sobreseer su discusión por “mesura institucional”.
El Ministro afirmó que la SCJN, en su carácter de tribunal constitucional, pudiera revisar las reformas constitucionales que afectaran los principios básicos establecidos en la Carta Magna, lo que se había llamado “cláusulas pétreas”.