Jueza federal frena por tiempo indefinido, uso de fideicomisos del PJF para Acapulco
La juzgadora falló a favor del recurso promovido por la Asociación Nacional de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación
La Jueza Elizabeth Trejo Galán, del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, suspendió de forma definitiva usar los recursos de aproximadamente 15 mil 450 millones de pesos, de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, por “emergencia de atención prioritaria”, para apoyar en la reconstrucción de Acapulco, Guerrero, luego del paso del huracán “Otis”.
La juzgadora concedió la suspensión definitiva a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF en contra de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la que se pretendía la entrega de aproximadamente 15 mil 450 millones de pesos, contenidos en dichos fideicomisos, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Tesorería de la Federación, correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
”Hasta este momento, no existen elementos objetivos que permitan considerar que la disposición de los recursos de los fideicomisos paraliza o compromete la actividad de respuesta del Estado para hacer frente a algún compromiso o emergencia de atención prioritaria”, dictó Trejo Galán.
”Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, tiene como consecuencia natural, lógica y jurídica efectos generales, ya que la medida cautelar de efectos concretos para la quejosa también impacta a todos los servidores públicos del PJF, ello porque, en esencia lo que se reclama en el presente asunto”, insistió.
”[Se ordena a que] no se disponga de los recursos a que hace alusión el Decreto reclamado, en detrimento de los derechos adquiridos de miembros del PJF en materia de trabajo y seguridad social, ligados a sus Condiciones Generales de Trabajo y diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno del CJF. No se concentren los aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y no se destinen por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ningún programa del Plan Nacional de Desarrollo”, dice el fallo.
La jueza federal también prohibió al PJF entregar a la Tesorería de la Federación los fondos, recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.
”Que no se extingan ni se haga entrega de los fondos, recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la Federación, correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, involucrados en el Decreto legislativo reclamado”, apuntó.
Por lo anterior, también instruyó al PJF, abstenerse de tratar con las instituciones que fungieran como fiduciarias, para extinguir los fideicomisos y suscribir los convenios de extinción o terminación de los instrumentos financieros.
Al mismo tiempo, ordenó informar su resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que definiera si ejercería la facultad de atracción que le había solicitado la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
“Hágase del conocimiento del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente determinación, en los términos indicados en el último considerando”, refiere la suspensión definitiva.
Abundó que la suspensión definitiva de los actos reclamados, con lo que se pretendía que las instituciones fiduciarias se abstuvieran de llevar a cabo la extinción o terminación de los fideicomisos, con el objeto que se siguieran ejerciendo todos los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.
“Por su naturaleza, se trata de un acto positivo, por lo que sí permite su paralización. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en que forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado”, precisó.