INE no prohibirá transmitir ‘La Hora Nacional’; ‘sería una restricción desproporcionada’, dice
Los panistas Federico Döring y Luis Alberto Mendoza habían solicitado que se prohibiera su transmisión durante el proceso electoral
Al considerar que constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral se negó a prohibir de manera absoluta la transmisión de “La Hora Nacional”, tal como lo habían solicitado los panistas Federico Döring Casar y Luis Alberto Mendoza Acevedo.
“La Hora Nacional” es un programa de radio producido por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, con 60 minutos de duración, que se transmite desde el 25 de julio de 1937, los todos los días domingos, en todas las estaciones radiofónicas de la República Mexicana, de las 22:00 a las 23:00 horas.
Durante una sesión pública, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los panistas, quienes pidieron que se prohibiera a concesionarios de radio y televisión la transmisión de dicho programa oficial, “ante el riesgo de que sus conductores nuevamente realicen manifestaciones posiblemente ilegales” en favor de Claudia Sheinbaum Pardo, candidata presidencial de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
Por unanimidad, Beatriz Claudia Zavala Pérez, Rita Bell López Vences y Arturo Castillo Loza, consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, votaron en contra de la emisión de dicha medida cautelar.
“Se determina improcedente acoger la pretensión de los quejosos en el sentido de prohibir de manera absoluta a los concesionarios la transmisión de la Hora Nacional, pues ello constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, máxime que bajo la apariencia de buen derecho no se considera intrínsecamente ilegal”, estableció el proyecto aprobado por los consejeros.
“Siempre que se respeten los principios constitucionales que se aducen transgredidos y se respeten los límites constitucionales y legales previstos en la propaganda gubernamental, considerando que se encuentra en curso la etapa de campañas en el presente proceso electoral”, agregó.
Respecto de las medidas cautelares solicitadas para los productores del programa -luego de que Döring Casar y Mendoza Acevedo acusaron que los días 3 y 10 de diciembre del 2023 y el 14 de enero de 2024, los conductores Javier Ramírez Gómez y Leonora Milán hicieron declaraciones para presuntamente posicionar positivamente a Sheinbaum Pardo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó declararlas improcedentes, porque existía una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que amonestaba dichas conductas.
“Se propone declarar improcedente el dictado de medidas cautelares respecto a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y al Instituto Politécnico Nacional, así como por cuanto hace a Javier Ramírez Gómez y Leonora Milán, puesto que al respecto existe pronunciamiento firme de esta comisión de 28 de febrero, en el acuerdo ACQyD-INE-77/2024, confirmada por la Sala Superior, al resolver el SUP-REP-195/2024, por los efectos que se solicitan en la presente queja”, definió el proyecto.
La sentencia del expediente SUP-REP-195/2024 confirmó las medidas cautelares en la vertiente de tutela preventiva, dictadas el 28 de febrero de 2024, por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual “tuvo por demostrado que en tres distintas emisiones del programa radiofónico se generaron expresiones cuya finalidad fue desmentir afirmaciones que podrían ir en detrimento de la imagen de la entonces precandidata presidencial Claudia Sheinbaum Pardo, lo cual consideró, bajo la apariencia del buen derecho, violatorio de los principios de imparcialidad y equidad”.
La tutela preventiva dictada ese día por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consistió en ordenar a la Dirección de RTC, en su carácter de responsable de la producción y difusión de “La Hora Nacional”, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad. Asimismo, ordenar al IPN, en su carácter de parte obligada contractualmente a la producción y difusión del programa, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpliera invariablemente con el principio de imparcialidad.
Además, a los conductores de “La Hora Nacional”, así como a quienes intervinieran en la locución, producción y realización del programa se les ordenó apegar su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones favorecieran o perjudicaran a un partido político o coalición; o bien a personas aspirantes, precandidatas, candidatas a cargos de elección popular, que se presentaran como una opción política, así como de emitir pronunciamientos de índole electoral.
Durante una sesión pública, realizada el 28 de febrero de 2024, Zavala Pérez llamó a todas las estructuras del Estado, a no entrometerse en la elección.
Ejemplificó que “La Hora Nacional” era un programa que se transmitía en cadena nacional, por lo que su impacto no era menor, y todos los gobiernos debían vigilar que los recursos públicos no se usaran para beneficiar o afectar a un partido o candidato.